Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.6.2009

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos

(2009/C 128/05)

EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS (SEPD),

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 286,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 8,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( 1

),

Visto el Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, y en particular su

2 ),

Vista la solicitud de dictamen remitida al SEPD el 14 de noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 28, aparato 2, del Reglamento (CE) n o 45/2001.

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

  1. INTRODUCCIÓN

    13 de noviembre de 2008, la Comisión adoptó una Propuesta de Directiva del Consejo por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos (en lo sucesivo «la propuesta») ( 3 ).

    1. La propuesta tiene como objetivo garantizar un nivel elevado de seguridad en el abastecimiento de petróleo en la Comunidad gracias a mecanismos fiables y transparentes basados en la solidaridad entre los Estados miembros, manteniendo un nivel mínimo de reservas de petróleo y productos petrolíferos y estableciendo los procedimientos necesarios para hacer frente a problemas de escasez.

    2. El 14 de noviembre de 2008, la Comisión envió la propuesta al SEPD para su consulta, de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 45/2001. El SEPD agradece haber sido consultado sobre esta cuestión y observa que en el preámbulo de la propuesta se hace referencia a esta consulta, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (CE) n o 45/2001.

    3. Antes de la adopción de la propuesta, la Comisión consultó de forma informal al SEPD sobre un artículo concreto del proyecto de propuesta (el actual artículo 19). El SEPD mostró su satisfacción por la consulta informal, ya que le brindaba la oportunidad de hacer algunas sugerencias antes de la adopción de la propuesta por la Comisión.

  2. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

    Análisis general

    1. La cuestión que nos ocupa constituye una buena ilustración del hecho de que deberían tenerse constantemente presentes las normas relativas a la protección de datos. En una situación que afecta a los Estados miembros y a su obligación de mantener reservas de emergencia de...

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