Asunto T-108/09: Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2009 — Ravensburger/OAMI — Educa Borras (MEMORY)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.6.2009

Asimismo, la demandante impugna la motivación insuficiente de la decisión impugnada. El razonamiento y la motivación del importe a tanto alzado aplicado no pueden deducirse de dicha

Por último, la demandante alega que la demandada ha vulnerado el principio de asociación, puesto que a pesar de haberse confirmado la capacidad de funcionamiento de los sistemas de administración e inspección en un acuerdo administrativo, sigue refiriéndose a deficiencias en los sistemas de administración e inspección en la decisión impugnada.

) Reglamento (CEE) n o 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO 1988, L 374, p. 1).

interpuesto el 16 de marzo de 2009 - Ravensburger/OAMI - Educa Borras (MEMORY)

(Asunto T-108/09)

(2009/C 129/27)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Ravensburger AG (Ravensburg, Alemania) (representantes: R. Kunze, abogado y Solicitor, y G. Würtenberger,

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Educa Borras, S.A. (Sant Quirze del Valles, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de enero de 2009 en el asunto R 305/2008-2.

- Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa «MEMORY» para productos de las clases 9 y 28

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Resolución de la División de Anulación: Declaración de la nulidad de la marca comunitaria de que se trate

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), en relación con el artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso consideró indebidamente que el término «memory» era descriptivo y que...

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