Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular China

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.6.2009

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular China

(2009/C 131/12)

La Comisión ha decidido de oficio iniciar una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular China con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1

) («el Reglamento de base»). El alcance de la reconsideración se limita al examen de la forma de la medida y, en particular, de la aceptabilidad y viabilidad del compromiso ofrecido por determinados productores exportadores de la República Popular China.

Producto

El producto objeto de la reconsideración consiste en piezas moldeadas de fundición no maleable del tipo utilizado para cubrir y/o dar acceso a sistemas de superficie o subterráneos, y sus partes, independientemente de que estén trabajadas a máquina, recubiertas o pintadas o de que lleven incorporados otros materiales, salvo los hidrantes de incendio, originarias de la República Popular China («el producto en cuestión»), actualclasificable en los códigos NC 7325 10 50, 7325 10 92 y ex 7325 10 99. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo aplicado a las importaciones de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular China por el Reglamento (CE) n o 1212/2005 del Consejo ( 2

), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n o 282/2009 del

3

).

Argumentos para la reconsideración

La Comisión ha recibido una solicitud de dos productores exportadores del producto afectado, XianXian Guozhuang Precision Casting Co. Ltd. y Weifang Stable Casting Co. Ltd, para adherirse al compromiso conjunto aceptado mediante la Decisión 2006/109/CE de la Comisión ( 4 ) con respecto al citado procedimiento.

La Comisión también examinará toda solicitud para adherirse al compromiso conjunto presentada por otros productores exportadores, a condición de que a dichos productores les hayan...

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