Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2076 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de carne de porcino fresca y congelada originaria de Ucrania

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

19.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 302/51

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 187, letras a), c) y d),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (2), este autorizó la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra («el Acuerdo»). El Acuerdo prevé la eliminación de derechos de aduana sobre las importaciones de mercancías originarias de Ucrania, de conformidad con su capítulo I, anexo I-A. El apéndice de dicho anexo I-A establece contingentes arancelarios de importación de carne de porcino.

(2) A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, de conformidad con el Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se abrieron y gestionaron contingentes arancelarios de importación de carne de porcino para 2014 y 2015 de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) no 414/2014 de la Comisión (4).

(3) El Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2016. Por lo tanto, es necesario abrir los períodos del contingente arancelario de importación anual a partir del 1 de enero de 2016. Con el fin de tener debidamente en cuenta las necesidades de abastecimiento del mercado actual y emergente de producción, transformación y consumo en el sector de la carne de porcino de la Unión en cuanto a competitividad, seguridad y continuidad del abastecimiento, y la necesidad de salvaguardar su equilibrio, procede que tales contingentes sean administrados por la Comisión de conformidad con el artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013.

(4) Según el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (5), los reglamentos de la Comisión que regulen un determinado contingente arancelario de importación pueden prever la aplicación de un sistema en virtud del cual los contingentes se gestionen asignando en un primer momento derechos de importación y expidiendo posteriormente certificados de importación. Dicho sistema permite a los agentes económicos que hayan obtenido derechos de importación decidir, durante el período contingentario y sobre la base de sus flujos comerciales reales, en qué momento desean solicitar certificados de importación.

(5) El Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (6) establece disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, exportación y fijación anticipada para los productos agrícolas. Dicho Reglamento debe aplicarse a los certificados de importación expedidos en virtud del presente Reglamento, salvo cuando proceda aplicar excepciones.

(6) Además, las disposiciones del Reglamento (CE) no 1301/2006 que se refieren a las solicitudes de derechos de importación, la condición de los solicitantes y la expedición de los certificados de importación deben aplicarse a los certificados de importación expedidos en virtud del presente Reglamento, sin perjuicio de condiciones adicionales previstas en el presente Reglamento.

(7) Para una adecuada gestión de los contingentes arancelarios, debe constituirse una garantía en el momento de la presentación de una solicitud de derechos de importación y en el de la expedición de un certificado de importación.

(8) Debe exigirse a los agentes económicos que soliciten certificados de importación para todos los derechos de importación asignados, respetando la obligación contemplada en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión (7).

(9) El Reglamento de Ejecución (UE) no 1001/2013 de la Comisión (8) ha sustituido algunos códigos NC del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (9) por nuevos códigos NC que ahora difieren de aquellos contemplados en el apéndice del capítulo I, anexo I-A, del Acuerdo. Por consiguiente, los nuevos códigos NC deben reflejarse en el anexo I del presente Reglamento.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. El presente Reglamento establece la apertura y modo de gestión, a partir de 2016, de contingentes arancelarios de importación anual de los productos indicados en el anexo I, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

  2. Las cantidades de productos que pueden acogerse a...

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