Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

19.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 302/81

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 187, letras a) y c),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (2), este autorizó la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra. El título IV del Acuerdo prevé en particular la reducción o eliminación de los derechos de aduana aplicados a las mercancías originarias de Ucrania de conformidad con el anexo I-A de dicho Acuerdo. El anexo I-A del Acuerdo prevé en particular la apertura de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales a la Unión. El título IV y el anexo I-A del acuerdo se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 2016.

(2) Procede, por tanto, abrir contingentes arancelarios de importación de cereales a partir del año 2016. Procede asimismo que algunos de estos contingentes arancelarios sean gestionados por la Comisión con arreglo al método indicado en el artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013.

(3) Para permitir la importación ordenada y no especulativa de los cereales originarios de Ucrania en el marco de los contingentes arancelarios, procede disponer que tales importaciones se supediten a la expedición de un certificado de importación. Por consiguiente, procede aplicar los Reglamentos (CE) no 1301/2006 (3), (CE) no 1342/2003 (4) y (CE) no 376/2008 (5) de la Comisión, sin perjuicio de las excepciones previstas en el presente Reglamento.

(4) Para garantizar una correcta gestión de los contingentes, resulta conveniente establecer los plazos para la presentación de las solicitudes de certificado de importación así como los datos que deben figurar en las solicitudes y en los certificados.

(5) En aras de la eficacia administrativa, conviene que los Estados miembros utilicen, para las notificaciones a la Comisión, los sistemas de información previstos por el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (6).

(6) El Reglamento de Ejecución (UE) no 1006/2011 de la Comisión (7) ha sustituido los códigos NC de los cereales que figuran en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (8) por nuevos códigos que difieren de los códigos que figuran en el Acuerdo de asociación. Procede, por tanto, que el anexo I del presente Reglamento se refiera a los nuevos códigos NC.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE...

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