Decisión de Ejecución (UE) 2015/2091 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/431/UE relativa a la participación financiera de la Unión en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera de los Estados miembros en 2011 [notificada con el número C(2015) 7856]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

19.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 302/110

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 129, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (2), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros han presentado a la Comisión, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 861/2006, sus programas de control de la actividad pesquera en 2011 y las solicitudes de participación financiera de la Unión en los gastos que suponga la ejecución de los proyectos incluidos en dichos programas.

(2) La Comisión fijó en su Decisión de Ejecución 2011/431/UE (3) el importe máximo por proyecto y el porcentaje de la participación financiera de la Unión dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006 y estableció las condiciones necesarias para la concesión de dicha participación.

(3) El artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2011/431/UE establece que todos los pagos por los que se solicite un reembolso deberán ser efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2015 y los pagos realizados fuera de este plazo no tendrán derecho a reembolso.

(4) Varios Estados miembros han comunicado a la Comisión en el primer semestre de 2015 que encontraron dificultades para respetar dicho plazo en el contexto de la crisis financiera.

(5) Con el fin de garantizar que los Estados miembros puedan proseguir con la ejecución de estos proyectos y que no los abandonen tras la interrupción de los reembolsos de la Comisión a partir del segundo semestre de 2015, el plazo previsto en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2011/431/UE debe ampliarse hasta el 31 de marzo de 2016.

(6) Procede, pues, modificar la Decisión de Ejecución 2011/431/UE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE...

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