Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2197 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a las divisas estrechamente correlacionadas con arreglo al Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 313/30

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 354, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al método estándar para el riesgo de mercado, las entidades podrán satisfacer requisitos inferiores de fondos propios por riesgo de tipo de cambio frente a posiciones compensadas en dos divisas cuando estas últimas se consideren «estrechamente correlacionadas», de conformidad con el método establecido en el artículo 354, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013.

(2) Al establecer la lista de divisas estrechamente correlacionadas, debe aplicarse la práctica habitual en el mercado, consistente en reducir la pérdida máxima durante 10 días a una pérdida máxima de un día, dividiendo para ello el movimiento máximo de las divisas del 4 % por la raíz cuadrada de 10. Por tanto, el umbral de variación máxima diaria de valor en un par de divisas debe fijarse en el 1,265 %.

(3) Los movimientos porcentuales diarios de las divisas deben determinarse como la diferencia entre los logaritmos neperianos del valor de los pares de divisas según se observan en dos días consecutivos.

(4) El valor absoluto del porcentaje resultante debe compararse con el umbral del 1,265 % de variación máxima diaria de valor en un par de divisas. Los valores que superen ese umbral deben considerarse rebasamientos de la pérdida máxima del 4 % en 10 días.

(5) Es necesario determinar un número máximo de pérdidas admisibles, de tal modo que los pares de divisas que superen ese límite no puedan calificarse de correlacionadas de conformidad con el artículo 354 del Reglamento (UE) no 575/2013. Por otra parte, el cálculo de un número máximo de pérdidas admisibles debe tomar en consideración tanto las posiciones largas como las cortas en la divisa considerada. Resulta oportuno redondear a la baja el número de rebasamientos permitidos, por lo que el número máximo de rebasamientos de la pérdida máxima debe establecerse en 7 durante los tres años anteriores y en 65 durante los cinco años anteriores.

(6) El artículo 354, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 solo prevé menores requisitos de fondos propios frente a posiciones en «divisas pertinentes estrechamente correlacionadas». En consecuencia, únicamente procede evaluar a la luz de los criterios de identificación de divisas estrechamente correlacionadas aquellos pares de tipos de cambio formados por la combinación de cada una de las distintas divisas de los Estados miembros con las de una lista de divisas de terceros países pertinentes para las entidades financieras de la Unión.

(7) Resulta oportuno incluir asimismo en la evaluación algunos otros pares de tipos de cambio que correspondan únicamente a...

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