Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2295 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2074/2005 en lo referente a las listas de establecimientos alimentarios autorizados

Enforcement date:December 30, 2015
SectionReglamento de ejecución

10.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 324/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 2, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 882/2004 establece normas generales para la realización de los controles oficiales a fin de verificar la conformidad con la normativa de la Unión en materia de piensos y alimentos, y de salud y bienestar de los animales. Prevé que los Estados miembros mantengan listas actualizadas de establecimientos autorizados, puestas a disposición de los demás Estados miembros y del público.

(2) De conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2074/2005 de la Comisión (2), la Comisión ha de proporcionar un sitio web en el que cada Estado miembro debe facilitar un enlace a su sitio web nacional que contenga listas actualizadas de los establecimientos autorizados, puestas a disposición de los demás Estados miembros y del público. El análisis de esas listas para realizar evaluaciones de impacto y para establecer conexiones con otras herramientas de tecnología de la información de la Comisión ha resultado requerir mucho tiempo y ser muy complejo.

(3) A fin de simplificar la posibilidad de analizar las listas de establecimientos de los Estados miembros e incluir sin demora injustificada un establecimiento autorizado en ellas, procede permitir el uso de Traces.

(4) Los requisitos previstos en el presente Reglamento implican una adaptación de las prácticas actuales, tanto para los operadores de empresas alimentarias como para las autoridades competentes. Por tanto, es adecuado permitir la aplicación diferida del presente Reglamento.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2074/2005 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo V del Reglamento (CE) no 2074/2005 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de...

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