Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2323 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo

Enforcement date:December 16, 2015
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 328/97

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 5 bis, apartados 2 y 4, su artículo 8, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (2) figura el número de explotaciones contables por Estado miembro y por circunscripción de la red de información contable agrícola (RICA). Debido a un cambio estructural de la agricultura en Finlandia, que ha originado una disminución del número de explotaciones agrícolas, procede reducir en consecuencia el número de explotaciones contables para Finlandia establecido en dicho anexo.

(2) De conformidad con el anexo I del Reglamento (CE) no 1217/2009, Croacia constituye una circunscripción RICA única durante los tres años siguientes a su adhesión a la Unión. Dado que dicho período va a expirar, es necesario fijar en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 el número de explotaciones contables por circunscripción RICA para dicho Estado miembro.

(3) A raíz de las modificaciones previstas en el presente Reglamento, debe permitirse a Finlandia y Croacia que revisen sus respectivos planes de selección para el ejercicio contable de 2016.

(4) El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece la forma y diseño de la ficha de explotación. En aras de la claridad, dicho anexo debe proporcionar información adicional sobre determinadas instrucciones y definiciones.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Red de Información Contable Agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «Finlandia y Croacia podrán revisar los respectivos planes de selección que notificaron para el ejercicio contable de 2016. Notificarán a la Comisión sus respectivos planes de selección revisados correspondientes a dicho ejercicio contable a más tardar el 31 de marzo de 2016.».

2) Los anexos II y VIII se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

El presente...

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