Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre la culminación del Mercado Único Digital (2012/2030(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 434/2

El Parlamento Europeo,

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de Regiones, de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II — Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573),

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de junio de 2012 sobre identificación electrónica y servicios fiduciarios para las transacciones electrónicas en el mercado interior (COM(2012)0238),

— Vista la comunicación de la Comisión de 29 de mayo de 2012 titulada «Consumer Scoreboard shows where consumer conditions are best in Europe — Seventh edition of the Consumer Conditions Scoreboard» (Cuadro de Indicadores de Consumo muestra en qué lugares de Europa se presentan las mejores condiciones de consumo — Séptima edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo) (SWD(2012)0165),

— Vista su Resolución de 22 de mayo de 2012 sobre una estrategia para el refuerzo de los derechos de los consumidores vulnerables (1),

— Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2012, sobre el Cuadro de Indicadores del Mercado Interior (2),

— Vista la Comunicación de la Comisión 22 de mayo de 2012 al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las regiones titulada «Una Agenda del Consumidor Europeo para impulsar la confianza y el crecimiento» (COM(2012)0225),

— Visto el Documento de trabajo de la Comisión de 22 de mayo de 2012 titulado «Report on Consumer Policy (July 2010 — December 2011)» (SWD(2012)0132), que acompaña a «Una Agenda del Consumidor Europeo para impulsar la confianza y el crecimiento» (COM(2012)0225),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de mayo de 2012, titulada «Hacia una estrategia europea para las nanotecnologías» (COM(2012)0196),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de abril de 2012, titulada «Estrategia en pos de la contratación pública electrónica» (COM(2012)0179),

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de enero de 2012 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) (COM(2012)0011),

— Vista la Comunicación de la Comisión de 11 de enero de 2012 titulada «Un marco coherente para aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio electrónico y los servicios en línea» (COM(2011)0942),

— Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre una nueva estrategia para la política de los consumidores (3),

— Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre el juego en línea en el mercado interior (4),

— Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

— Vista la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Programa de Consumidores 2014-2020 (COM(2011)0707) y los documentos que la acompañan (SEC(2011)1320 y SEC(2011)1321),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (6),

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2011, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (COM(2011)0665),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de octubre de 2011, titulada «Asegurar el buen funcionamiento de los mercados en interés de los consumidores — Sexta edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo» (SEC(2011)1271),

— Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre un mercado minorista más eficaz y más justo (7),

— Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 7 de abril de 2011, titulado «Consumer Empowerment in the EU» (Capacitación de los Consumidores en la Unión Europea) (SEC(2011)0469),

— Vista la Comunicación de la Comisión de 4 de marzo de 2011 titulada «Los consumidores en casa en el mercado único», quinta edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo (SEC(2011)0299),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo titulada «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

— Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2010, sobre los efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores (8),

— Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la realización del mercado interior de comercio electrónico (9),

— Vista la Directiva 2010/45/UE del Consejo de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación (10),

— Vistas las sentencias del TJE sobre Google (Asuntos acumulados C-236/08 a C-238/08, sentencia de 23 de marzo de 2010) y BergSprechte (Asunto C-278/08, sentencia de 25 de marzo de 2010), que definen la noción de «usuario de Internet normalmente informado y razonablemente atento» como el consumidor de Internet estándar,

— Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (11),

— Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, sobre la protección de los consumidores (12),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (13),

— Vista la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

— Visto el informe Monti, de 9 de mayo de 2010, sobre una nueva estrategia para el mercado único,

— Visto el informe analítico sobre la actitud ante las ventas transfronterizas y la protección de los consumidores, publicado por la Comisión en marzo de 2010 en el Eurobarómetro Flash no 282,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, relativa al comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores en la UE (COM(2009)0557),

— Visto el estudio titulado «Evaluación “mystery shopping” del comercio electrónico transfronterizo en la UE», realizado por encargo de la DG SANCO de la Comisión Europea, por YouGovPsychonomics y publicado el 20 de octubre de 2009,

— Visto el Documento de Trabajo de la Comisión, de 22 de septiembre de 2009, sobre las medidas de seguimiento adoptadas con relación a los servicios financieros al por menor en el contexto del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo (SEC(2009)1251),

— Vistos la Comunicación de la Comisión, de 7 de julio de 2009, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una metodología armonizada para clasificar y notificar las reclamaciones y consultas de los consumidores (COM(2009)0346), y el correspondiente proyecto de Recomendación de la Comisión (SEC(2009)0949),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del acervo en materia de consumidores (COM(2009)0330),

— Visto el Informe de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores) (COM(2009)0336),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 5 de marzo de 2009, titulado «Informe sobre el comercio electrónico transfronterizo en la UE» (SEC(2009)0283),

— Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre comercio internacional e Internet (14),

— Vista su Resolución, de 13 de enero de 2009, sobre la transposición, aplicación y ejecución de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior y la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (15),

— Vista su Resolución, de 3 de septiembre de 2008, sobre el impacto del marketing y la publicidad en la igualdad entre mujeres y hombres (16),

— Vista su Resolución, de 21 de junio de 2007, sobre la confianza de los consumidores en un entorno digital (17),

— Visto el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») (18),

— Vista la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (19),

— Visto el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2006/123/CE (20), de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior,

— Vistas sus Resoluciones, de 23 de marzo de 2006, sobre el Derecho contractual europeo y la revisión del acervo: perspectivas para el futuro (21) y su Resolución, de 7 de septiembre de 2006, sobre el Derecho contractual europeo (22),

— Vista la Comunicación de la Comisión sobre la revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (COM(2006)0334),

— Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y...

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