Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la apertura y mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración (COM(2011)0751 — C7-0443/2011 — 2011/0366(COD) — 2013/2504(RSP))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 440/238

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

— Vistos el artículo 70, apartado 2, y el artículo 70 bis de su Reglamento,

Decide proceder a la apertura de negociaciones interinstitucionales sobre la base del mandato siguiente:

Proyecto de Resolución legislativa Enmienda — Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre el establecimiento de un programa conjunto de la UE en materia de reasentamiento (1) , en concreto los apartados dedicados a la creación de un servicio europeo de reasentamiento,

Proyecto de Resolución legislativa Enmienda 1 bis. Señala que la dotación financiera especificada en la propuesta legislativa constituye tan solo una indicación a la autoridad legislativa y que dicha dotación no se puede fijar hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento por el que se crea el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020;

Proyecto de Resolución legislativa Enmienda 1 ter. Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora; (2) reitera que en el próximo marco financiero plurianual (MFP) se necesitan recursos adicionales suficientes que permitan a la Unión cumplir sus actuales prioridades políticas y las nuevas tareas previstas en el Tratado de Lisboa, así como responder a acontecimientos imprevistos; señala que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, solo se podrá contribuir de forma limitada al logro de los objetivos y compromisos acordados por la Unión con arreglo al principio de solidaridad de la Unión; emplaza al Consejo a que, en caso de que no comparta este planteamiento, indique claramente de cuáles de sus prioridades o proyectos políticos podría prescindir totalmente a pesar del acreditado valor añadido europeo de los mismos;

Proyecto de Resolución legislativa Enmienda 1 quater. Destaca que, a la luz de las tareas ya definidas y concluidas por la Unión, la Comisión debe integrar esas prioridades políticas de manera previsible y adecuada en la propuesta;

Texto de la Comisión Enmienda Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 78, apartado 2, y 79, apartados 2 y 4, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 78, apartado 2, su artículo 79, apartados 2 y 4, y su artículo 80,

Texto de la Comisión Enmienda (2 bis) En su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora (3) , el Parlamento Europeo subraya la necesidad de un enfoque integrado para abordar las apremiantes cuestiones de inmigración y asilo, así como la gestión de las fronteras exteriores de la Unión, con una financiación e instrumentos de apoyo suficientes para poder hacer frente a situaciones de emergencia, en un espíritu de respeto por los derechos humanos y de solidaridad entre todos los Estados miembros y respetando las responsabilidades nacionales y una clara definición de tareas. Señala, asimismo, a este respecto, que es necesario tener debidamente en cuenta los retos cada vez mayores que se plantean a FRONTEX, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y los Fondos de Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios.

Apartado 107 de la Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora.

Texto de la Comisión Enmienda (2 ter) En su Resolución, de 8 de junio de 2011 (4), el Parlamento Europeo destaca además la necesidad de desarrollar mejores sinergias entre fondos y programas diferentes, y señala que la simplificación de la gestión de los fondos y la autorización de la financiación cruzada permiten asignar más fondos a objetivos comunes; celebra la intención de la Comisión de reducir la totalidad de los instrumentos presupuestarios de asuntos de interior a una estructura de dos pilares y, siempre que ello sea posible, con una gestión conjunta; y expresa su convencimiento de que este enfoque puede contribuir notablemente a una mayor simplificación, racionalización, consolidación y transparencia de los fondos y programas actuales. Subraya, no obstante, la necesidad de asegurar que no se mezclen los distintos objetivos de las políticas de asuntos de interior.

Apartado 109 de la Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora.

Texto de la Comisión Enmienda (9 bis) El Fondo debe apoyar el establecimiento de medidas que permitan a los solicitantes de asilo acceder al sistema de asilo de la Unión de modo seguro, sin recurrir a traficantes de personas o a redes delictivas y sin poner en riesgo sus vidas.

Texto de la Comisión Enmienda (13 bis) Los recursos del Fondo deben utilizarse de manera coherente con los principios básicos comunes en materia de integración, con arreglo al Programa Común para la Integración.

Texto de la Comisión Enmienda (16) El Fondo debe apoyar a los Estados miembros a establecer estrategias para organizar la migración legal y potenciar su capacidad para elaborar, aplicar, supervisar y evaluar, en términos generales, todas las estrategias, políticas y medidas en materia de inmigración e integración relativas a nacionales de terceros países, incluidos los instrumentos jurídicos de la Unión. Asimismo, el Fondo debe apoyar el intercambio de información, las mejores prácticas y la cooperación entre diferentes departamentos de la administración y con otros Estados miembros.

(16) El Fondo debe apoyar a los Estados miembros a establecer estrategias para organizar la migración legal y potenciar su capacidad para elaborar, aplicar, supervisar y evaluar, en términos generales, todas las estrategias, políticas y medidas en materia de inmigración e integración relativas a nacionales de terceros países, incluidos los instrumentos jurídicos de la Unión. Asimismo, el Fondo debe apoyar el intercambio de información, las mejores prácticas y la cooperación entre diferentes departamentos de la administración y con otros Estados miembros. La asistencia técnica es fundamental para permitir a los Estados miembros apoyar la ejecución de sus programas nacionales, prestar asistencia a los beneficiarios para que cumplan sus obligaciones y el Derecho de la Unión y al mismo tiempo aumentar la visibilidad y la accesibilidad de los fondos de la UE.

Texto de la Comisión Enmienda (23) El Fondo debe complementar y reforzar las actividades emprendidas por la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Agencia FRONTEX), creada por el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo de 26 de octubre de 2004, entre cuyas tareas figura la de prestar el apoyo necesario para organizar operaciones de retorno conjuntas de los Estados miembros y determinar las mejores prácticas en cuanto a la obtención de documentos de viaje y expulsión de los nacionales de terceros países que se encuentren irregularmente en el territorio de los Estados miembros.

(23) El Fondo debe complementar y reforzar las actividades emprendidas por la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Agencia FRONTEX), creada por el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo de 26 de octubre de 2004, entre cuyas tareas figura la de prestar el apoyo necesario para organizar operaciones de retorno conjuntas de los Estados miembros y determinar las mejores prácticas en cuanto a la obtención de documentos de viaje y expulsión de los nacionales de terceros países que se encuentren irregularmente en el territorio de los Estados miembros. También debe permitir a la Agencia cumplir sus obligaciones y las de la Unión y los Estados miembros en materia de salvamento marítimo.

Texto de la Comisión Enmienda (24) El Fondo debe ejecutarse respetando plenamente los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Concretamente, las acciones elegibles deben tener en cuenta la situación específica de las personas vulnerables, en particular, prestando especial atención y ofreciendo respuestas específicas a los menores no acompañados y a los otros menores en situación de riesgo.

(24) El Fondo debe ejecutarse respetando plenamente los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en instrumentos internacionales, en particular la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares . Las acciones elegibles deben tener en cuenta el enfoque de protección de los inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo, basado en los derechos humanos, y, en especial, la situación específica de las personas vulnerables, prestando especial atención y ofreciendo respuestas específicas a las mujeres, a los menores no acompañados y a otros menores en situación de riesgo.

Texto de la Comisión Enmienda (25) Las medidas adoptadas en terceros países y relativas a estos con el apoyo del Fondo...

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