Decisión (PESC) 2016/118 del Comité Político y de Seguridad, de 20 de enero de 2016, relativa a la aplicación mediante la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, de la Resolución 2240 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (operación EUNAVFOR MED SOPHIA/1/2016)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 23/63

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo establece que la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (en lo sucesivo, «operación») se llevará a cabo en varias fases.

(2) El 14 de septiembre de 2015, el Consejo concluyó que se cumplían todas las condiciones para que la operación pasara a una segunda fase en alta mar. El 28 de septiembre de 2015, el Comité Político y de Seguridad adoptó la Decisión (PESC) 2015/1772 (2) relativa a la transición de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA a la segunda fase de la operación, con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2015/778, por la que se aprobaban también las reglas de enfrentamiento adaptadas para esa fase de la operación.

(3) El 9 de octubre de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») aprobó la Resolución 2240 (2015). Dicha resolución refuerza la autoridad para adoptar medidas contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos desde el territorio de Libia y sus costas. En particular, en los párrafos 7, 8 y 10 se autoriza a los Estados miembros a que, actuando individualmente o por conducto de organizaciones regionales que combaten el tráfico de migrantes y la trata de personas, y por un período de un año, «inspeccionen los buques en alta mar frente a las costas de Libia cuando tengan motivos razonables para creer que han sido, están siendo o serán utilizados inminentemente para el tráfico de migrantes o la trata de personas desde Libia, siempre que los Estados miembros y las organizaciones regionales intenten de buena fe obtener el consentimiento del Estado del pabellón del buque antes de ejercer la autoridad conferida en el presente párrafo». También se autoriza a los Estados miembros a que «apresen los buques inspeccionados con la autoridad conferida en el párrafo 7 cuando se confirme que están siendo utilizados para el tráfico de migrantes y la trata de personas desde Libia, y...

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