Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (2012/2065(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/102

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular, su preámbulo y los artículos 3 y 6,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular, sus artículos 6, 9, 151, 153, 156 y 168,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, sus artículos 1, 3, 6, 31, 37 y 35,

— Vista la Resolución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1 de junio de 2006 sobre el amianto,

— Visto el Convenio de la OIT de 16 de junio de 1989 sobre seguridad en la utilización del amianto,

— Vistas las declaraciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el amianto,

— Vista la Declaración sobre la protección de los trabajadores de la Conferencia sobre el amianto celebrada en Dresde (2003),

— Vista la Resolución del Consejo, de 29 de junio de 1978, relativa a un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de seguridad y de higiene en el trabajo, y en particular su apartado 4 (1),

— Vista la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (la Directiva marco) (2),

— Vista la Directiva 92/57/CEE del Consejo de 24 de junio de 1992 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (3),

— Vista la Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (4),

— Vista la Recomendación 90/326/CEE de la Comisión a los Estados miembros, de 22 de mayo de 1990, relativa a la adopción de la lista europea de enfermedades profesionales (5),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo: estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)» (COM(2007)0062),

— Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 24 de abril de 2011, titulado «La revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)» (SEC(2011)0547),

— Vista su Resolución, de 15 de enero de 2008, sobre la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (6),

— Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (7),

— Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (8),

— Visto el informe del Comité de altos responsables de la inspección del trabajo (SLIC) sobre la campaña europea sobre el amianto (2006),

— Visto el informe de la OMS titulado «Ambientes saludables y prevención de enfermedades: hay que adoptar medidas sobre productos químicos que plantean un importante problema de salud pública» (9),

— Vista la Monografía 100C del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) titulada «Arsenic, Metals, Fibres, and Dusts: A Review of Human Carcinogens» (Arsénico, metales, fibras y polvo: revisión de los carcinógenos humanos) (2012) (10),

— Vista la Declaración «Global Asbestos Ban and the Elimination of Asbestos-related Diseases» (Prohibición mundial de uso del amianto y erradicación de las enfermedades asociadas al amianto) de la Comisión Internacional de Medicina del Trabajo (CIMT) (11),

— Vistas las «Information Notices on Occupational Diseases — Guide to Diagnosis (2009)» (Notas informativas sobre enfermedades profesionales. Guía de diagnóstico) (12),

— Visto el Informe de investigación de Eurogip 24/E (abril de 2006) titulado «Asbestos-related Occupational Diseases in Europe: Recognition — Figures — Specific systems» (Enfermedades profesionales relacionadas con el amianto: reconocimiento, cifras, sistemas específicos) (13),

— Visto el Informe de investigación de Eurogip 08-E (agosto de 2004) titulado «Costs and funding of occupational diseases in Europe» (Coste y financiación de las enfermedades profesionales en Europa) (14),

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0025/2013),

A. Considerando que todos los tipos de amianto resultan peligrosos y que su efecto perjudicial se ha documentado y reglamentado; que los efectos más perjudiciales para la salud de la inhalación de fibras de amianto aparecen décadas después de la exposición;

B. Considerando que, ya en 1977, un grupo de expertos encargado por la Comisión Europea concluyó que «no existen pruebas teóricas de que exista un límite de exposición por debajo del cual no haya riesgo de desarrollar un cáncer» y que «no se ha establecido un nivel seguro de exposición al amianto», y considerando que esta opinión ha sido confirmada a lo largo de los años por todos los organismos científicos consultivos, y que los tribunales aceptan, por lo general, que no se conoce un límite de exposición al amianto por debajo del cual no existan riesgos;

C. Considerando que la Directiva 1999/77/CE establece que «todavía no se ha establecido un nivel mínimo de exposición por debajo del cual el amianto crisótilo no plantee riesgos cancerígenos» y que «un medio eficaz para proteger la salud humana es prohibir la utilización de fibras de amianto crisótilo y los productos que las contengan»;

D. Considerando el aumento del riesgo de sufrir cáncer entre la población expuesta a niveles muy reducidos de fibras de amianto, incluidas fibras de amianto crisótilo;

E. Considerando que la eliminación de residuos de amianto en vertederos no parece ser la manera más segura de evitar definitivamente la liberación de fibras de amianto en el medio ambiente (en particular en el aire y en las aguas subterráneas), y que, por consiguiente, es mucho más preferible optar por instalaciones de inertización de amianto;

F. Considerando que la creación de vertederos para residuos de amianto solo es una solución temporal al problema que, de este modo, tendrán que resolver las futuras generaciones, puesto que las fibras de amianto son prácticamente indestructibles con el tiempo;

G. Considerando que, a pesar de la prohibición del uso del amianto, todavía está presente en numerosos buques, trenes, maquinaria, depósitos, túneles, galerías y tuberías de las redes de distribución de agua públicas y privadas y, en particular, en edificios, incluidos muchos públicos y privados;

H. Considerando que, a pesar de la prohibición, la actual vigilancia del mercado no permite garantizar que no se importe amianto a los mercados europeos;

I. Considerando que numerosos Estados miembros han ofrecido cursos de formación para trabajadores de los ámbitos de la demolición, construcción y mantenimiento, así como para otras personas que trabajan en la eliminación de materiales que contienen amianto (MCA);

J. Considerando que numerosos trabajadores están expuestos al amianto durante sus actividades laborales, en particular, en los sectores de mantenimiento y descontaminación;

K. Considerando que el objetivo debería ser la creación de empleo y la previsión de unas condiciones de trabajo que promuevan la salud y el bienestar de los individuos y, por consiguiente, el progreso social como resultado de su trabajo;

L. Considerando que, además de la dimensión humana de una salud y una seguridad inadecuadas en el lugar de trabajo, este problema también resulta perjudicial para la economía; que, más específicamente, los problemas relacionados con la salud y la seguridad en el lugar de trabajo constituyen un obstáculo al crecimiento y la competitividad, causando al mismo tiempo un incremento desproporcionado de los costes de seguridad social;

M. Considerando que los trabajadores más jóvenes y los trabajadores de la construcción no siempre reconocen necesariamente el amianto en los edificios cuando llevan a cabo tareas de rehabilitación o de demolición, especialmente en numerosos Estados miembros en los que hace tiempo que se prohibió el uso de amianto;

N. Considerando que muchos MCA ya han sido retirados, sellados o encapsulados y que numerosas empresas y propietarios de inmuebles han documentado exhaustivamente los lugares de los que se ha eliminado el amianto;

O. Considerando que la eliminación de los MCA de edificios, en particular en Estados miembros y en las zonas rurales con menor desarrollo económico, supone una carga financiera para los propietarios de los edificios...

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