Asunto C-595/15 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de noviembre de 2015 por National Iranian Oil Company PTE Ltd (NIOC) y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 4 de septiembre de 2015 en el asunto T-577/12, NIOC y otros/Consejo de la Unión Europea

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

15.2.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 59/3

Lengua de procedimiento: francés

Recurrentes:

Oil Company PTE Ltd (NIOC), National Iranian Oil Company International Affairs Ltd (NIOC International Affairs), Iran Fuel Conservation Organization (IFCO), Karoon Oil & Gas Production Co., Petroleum Engineering & Development Co. (PEDEC), Khazar Exploration and Production Co. (KEPCO), National Iranian Drilling Co. (NIDC), South Zagros Oil & Gas Production Co., Maroun Oil & Gas Co., Masjed-Soleyman Oil & Gas Co. (MOGC), Gachsaran Oil & Gas Co., Aghajari Oil & Gas Production Co. (AOGPC), Arvandan Oil & Gas Co. (AOGC), West Oil & Gas Production Co., East Oil & Gas Production Co. (EOGPC), Iranian Oil Terminals Co. (IOTC), Pars Special Economic Energy Zone (PSEEZ) (representante: J.-M. Thouvenin, avocat)

Otra parte en el procedimiento:

Consejo de la Unión Europea

— Que se anule la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2015 por la Sala Séptima del Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-577/12.

— Que se estimen las pretensiones que los demandantes formularon ante el Tribunal General de la Unión Europea.

— Que se condene a la parte demandada a cargar con las costas de los dos procedimientos.

1. Como primer motivo de anulación, las demandantes sostienen que el Tribunal General cometió un error de Derecho en el apartado 44 de la sentencia recurrida al juzgar que, al mencionar el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) no 267/2012, (1) debe considerarse que el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, (2) manifiesta claramente que ese artículo 46, apartado 2, constituye su base jurídica.

2. Como segundo motivo, las demandantes sostienen que el Tribunal General cometió un error de Derecho en los apartados 55 a 57 de la sentencia recurrida, que se resumen en la afirmación de que «no resulta del artículo 215 TFUE, apartado 2, que las medidas restrictivas adoptadas contra personas físicas o jurídicas, grupos o entidades no estatales tengan que adoptarse según el procedimiento previsto en el artículo 215 TFUE, apartado 1». El artículo 215 TFUE, apartado 1, única disposición del TFUE dedicada a las medidas restrictivas, establece claramente que el procedimiento aplicable para esas medidas es el que prevé, y ningún otro; por otro lado el artículo 291 TFUE es incompatible con el artículo 215 TFUE, apartado 2; subsidiariamente, el artículo 291 TFUE, apartado 2, no puede entenderse en el sentido de...

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