Decisión (UE) 2016/245 del Banco Central Europeo, de 9 de febrero de 2016, por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2016/2)

Enforcement date:April 15, 2016
SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

20.2.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 45/15

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 11.6,

Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (1), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2007/5 (2) se ha modificado en varias ocasiones y ha cambiado notablemente en cuestiones de fondo. Puesto que va a ser objeto de nuevos cambios, conviene refundirla en beneficio de la claridad.

(2) El Banco Central Europeo (BCE) observa el principio de eficacia en función de los costes y busca obtener el mejor rendimiento del dinero que dedica a la adquisición de productos y a la contratación de obras y servicios.

(3) La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha sido reemplazada por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Ni esta Directiva ni el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) son de aplicación al BCE.

(4) El BCE respeta los principios generales del derecho de adquisiciones conforme se establecen en la Directiva 2014/24/UE y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.

(5) El artículo 6 del Reglamento n.o 1 del Consejo, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (6), faculta a las instituciones para establecer en sus reglamentos internos qué lenguas oficiales se usarán en determinados casos.

(6) La Decisión BCE/2008/17 (7) establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «contrato»: el contrato oneroso, celebrado por escrito entre el BCE y uno o varios proveedores, cuyo objeto sea la ejecución de una obra, el suministro de un producto o la prestación de un servicio;

2) «contrato de suministro»: el contrato cuyo objeto sea la compra de productos o su arriendo, con o sin opción de compra. El contrato cuyo objeto sea el suministro de productos y comprenda obras accesorias de emplazamiento e instalación se considerará contrato de suministro;

3) «contrato de prestación de servicios»: el contrato, distinto del definido en el punto 2, cuyo objeto sea la prestación de servicios. El contrato cuyo objeto sea la prestación de servicios y comprenda obras accesorias a su objeto principal se considerará contrato de prestación de servicios;

4) «contrato de ejecución de obra»: el contrato, distinto del definido en los puntos 2 y 3, cuyo objeto sea bien la ejecución, bien conjuntamente el proyecto y la ejecución, de una obra. Se entenderá por «obra» el resultado de un conjunto de labores de construcción o ingeniería civil suficiente por sí mismo para cumplir una función económica o técnica;

5) «contrato de concesión»: el contrato cuyo objeto sea la prestación de un servicio o la ejecución de una obra y cuya contraprestación principal sea el permiso otorgado por el BCE para explotar la obra o prestar el servicio a terceros;

6) «prestación»: la obra que deba ejecutarse, el servicio que deba prestarse o el producto que deba suministrarse, en virtud de un contrato;

7) «asociación para la innovación»: el procedimiento en el que todo proveedor puede solicitar participar y por el que el BCE se asocia con uno o varios candidatos admitidos a fin de crear y adquirir productos, servicios u obras innovadores;

8) «sistema dinámico de adquisición»: el sistema enteramente electrónico de adquisición de productos de uso corriente cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del BCE;

9) «acuerdo marco»: el acuerdo entre el BCE y uno o varios proveedores que establece las condiciones aplicables a los contratos que se adjudiquen en un período determinado, en particular las condiciones relativas a precio y, en su caso, cantidad;

10) «proveedor»: toda persona física o jurídica, organismo público o agrupación de personas u organismos, que ofrezca en el mercado la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios;

11) «candidato»: el proveedor que haya solicitado participar en un procedimiento restringido o negociado, en un diálogo competitivo o en una asociación para la innovación;

12) «licitador»: el proveedor que haya presentado una oferta;

13) «contrato de investigación y desarrollo en el ámbito de la seguridad de los billetes»: el contrato relacionado con trabajo teórico o de experimentación, análisis o investigación prácticos realizado en condiciones controladas con la finalidad de:

— adquirir nuevos conocimientos o inventar nuevos materiales, procesos de fabricación o aparatos para la originación, producción, transporte, emisión, autenticación o destrucción de billetes en euros, incluidos los materiales necesarios para la originación de estos últimos, o mejorar los materiales, procesos o aparatos existentes, o

— iniciar la fabricación de nuevos materiales, productos o aparatos para la originación, producción, transporte, emisión, autenticación y destrucción de billetes en euros, incluidos los materiales necesarios para la originación de estos últimos, o la fabricación de materiales, productos o aparatos mejorados.

No se consideran contratos de investigación y desarrollo en el ámbito de la seguridad de los billetes los contratos de pruebas de impresión de billetes en euros;

14) «procedimiento abierto»: el procedimiento en el que todo proveedor interesado puede presentar una oferta;

15) «procedimiento restringido»: el procedimiento en el que todo proveedor puede solicitar participar pero en el que solo los candidatos invitados por el BCE pueden presentar una oferta;

16) «procedimiento negociado»: el procedimiento en el que el BCE consulta con los proveedores de su elección y negocia las condiciones del contrato con uno o varios de ellos;

17) «diálogo competitivo»: el procedimiento en el que todo proveedor puede solicitar participar y en el que el BCE dialoga con los candidatos admitidos a fin de hallar una o varias soluciones aptas para satisfacer sus necesidades;

18) «subasta electrónica»: el proceso repetitivo basado en un sistema electrónico para la presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos importes relativos a determinados elementos de las ofertas, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite clasificarlas mediante métodos de evaluación automáticos;

19) «invitación a licitar»: la solicitud que se dirige a candidatos o proveedores para que presenten sus ofertas y en la que se especifican el procedimiento, los requisitos del BCE y las condiciones del contrato;

20) «día»: el día natural;

21) «escrito(-a)»: lo expresado en palabras o cifras y que puede leerse, reproducirse y comunicarse, inclusive la información transmitida y almacenada por medios electrónicos;

22) «solicitud de expresión de interés»: el procedimiento encaminado a confeccionar una lista de proveedores idóneos a los que poder invitar a participar en procedimientos de adquisición.

  1. El BCE adjudicará por cuenta propia, con arreglo a la presente Decisión, contratos de suministro, prestación de servicios, ejecución de obra y concesión.

  2. El BCE podrá también, con arreglo a la presente Decisión, llevar a cabo procedimientos de licitación conjuntos por cuenta propia y por la de uno o varios bancos centrales nacionales (BCN), autoridades nacionales de supervisión, instituciones y organismos de la Unión u organizaciones internacionales. En estos casos, el BCE especificará en el pliego de condiciones: (a) las demás entidades contratantes que participen en el procedimiento, y (b) la estructura prevista para las relaciones contractuales que se establezcan.

  3. La presente Decisión no se aplicará a:

    a) los acuerdos de cooperación: i) concluidos por el BCE y los BCN para el desempeño de las funciones públicas del Eurosistema o del Sistema Europeo de Bancos Centrales, o

    ii) concluidos por el BCE y otras instituciones y organismos de la Unión, organizaciones internacionales o autoridades públicas, para el desempeño de funciones públicas,

    cuando la cooperación se rija exclusivamente por consideraciones de interés público, en particular la consecución de objetivos comunes no mercantiles, y las partes lleven a cabo menos del 20 % de las actividades pertinentes en el mercado abierto;

    b) los procedimientos de adquisición en los que participe el BCE organizados por: (i) instituciones y organismos de la Unión, ii) organizaciones internacionales, o iii) autoridades públicas, a condición, en todos los casos, de que las normas que los rijan sean compatibles con los principios generales del derecho de adquisiciones de la Unión;

    c) la adquisición de billetes de banco, que se rige por la Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo (BCE/2014/44) (8);

    d) la emisión, compraventa o transmisión de valores u otros instrumentos financieros, y los servicios financieros relativos a estas operaciones;

    e) la compra o el arriendo, por cualesquiera medios financieros, de terrenos, edificios existentes u otros bienes inmuebles, o de derechos sobre ellos;

    f) los contratos de trabajo celebrados entre el BCE y sus empleados con arreglo a las Condiciones de contratación del BCE;

    g) los servicios de arbitraje y conciliación;

    h) los servicios de investigación y desarrollo, salvo que los beneficios que reporten correspondan en exclusiva al BCE para su propio uso y el BCE pague los servicios;

    i) los contractos relativos al tiempo de radiodifusión, o al suministro de programas, adjudicados a proveedores de servicios de comunicación audiovisual o radiofónica;

    j) los contratos de representación jurídica del BCE en procedimientos judiciales o arbitrales o en preparación de los mismos, y los contratos de servicios exclusivos de notarios, fideicomisarios y agentes judiciales;

    k) los servicios públicos...

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