Decisión (UE) 2016/255 de la Comisión, de 23 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano

SectionDecision

24.2.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 47/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Convenio monetario, de 17 de diciembre de 2009, entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano, y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8, apartado 1, del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano («el Convenio monetario») impone al Estado de la Ciudad del Vaticano la obligación de aplicar los actos jurídicos y normas de la Unión relacionados con los billetes y monedas en euros, la prevención del blanqueo de capitales, la prevención del fraude y de la falsificación del efectivo y de los medios de pago distintos del efectivo, las medallas y fichas y los requisitos de información estadística. Dichos actos y normas figuran en el anexo del Convenio monetario.

(2) La Comisión debe modificar cada año el anexo del Convenio monetario teniendo en cuenta los nuevos actos jurídicos y normas de la UE pertinentes y las modificaciones de los vigentes.

(3) Algunos de los nuevos actos jurídicos y normas pertinentes de la Unión y algunas modificaciones de los actos jurídicos vigentes se han adoptado y deben añadirse al anexo.

(4) Por consiguiente, el anexo del Convenio monetario debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2016.

Disposiciones legales que deben aplicarse Plazo de aplicación Prevención del blanqueo de capitales 1 Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15) (4) 31 de diciembre de 2010 Modificada por: 2 Directiva 2008/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2005/60/CE, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 76 de 19.3.2008, p. 46). Complementada por: 3 Decisión Marco 2001/500/JAI del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (DO L 182 de 5.7.2001, p. 1). 4 Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (DO L 309 de 25.11.2005, p. 9). 5 Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada (DO L 214 de 4.8.2006, p. 29) (5) 6 Reglamento (CE) n.o 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (DO L 345 de 8.12.2006, p. 1). 7 Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de...

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