Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2013, sobre el juego en línea en el mercado interior (2012/2322(INI))

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo

9.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 93/42

El Parlamento Europeo,

— Vista la Comunicación de la Comisión Europea, de 23 de octubre de 2012, titulada «Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea» (COM(2012)0596),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de enero de 2011, titulada «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte» (COM(2011)0012),

— Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre el amaño de partidos y la corrupción en el deporte (1),

— Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2012, sobre la dimensión europea en el deporte (2),

— Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre el juego en línea en el mercado interior (3),

— Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre la integridad de los juegos de azar en línea (4),

— Vista la Declaración de Nicosia, de 20 de septiembre de 2012, sobre la lucha contra el amaño de partidos,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, y los informes de actividad de las Presidencias francesa, sueca, española y húngara del Consejo sobre el marco aplicable a los juegos y apuestas en los Estados miembros de la Unión Europea,

— Vista la acción preparatoria titulada «Asociaciones europeas en el ámbito del deporte», en particular, la recopilación de proyectos centrados en la prevención de incidentes de amaño de partidos a través de la formación y la información a las partes interesadas pertinentes,

— Vistos los artículos 51, 52 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejo al TFUE,

— Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde, en el ámbito específico de la organización de juegos de azar, el Tribunal reconoce en particular la protección del consumidor, la prevención del fraude y la incitación al gasto excesivo en juego, así como la necesidad general de preservar el orden público, como razones imperiosas de interés general que pueden justificar restricciones a la libre prestación de servicios (5),

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 22 de mayo de 2012,

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación y de la de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0218/2013),

A. Considerando que los juegos de azar no constituyen una actividad económica convencional debido a sus posibles efectos sociales negativos, en particular la ludopatía, con consecuencias y costes difíciles de estimar, la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales y el amaño de partidos; que los juegos de azar en línea pueden suponer un mayor riesgo de adicción que los tradicionales juegos de azar presenciales, debido, entre otras cosas, a la mayor facilidad de acceso y a la total ausencia de control social, aunque son necesarios una mayor investigación y más datos al respecto; que, por estos motivos, determinadas normas del mercado interior —incluidos la libertad de establecimiento, la libertad de prestación de servicios y el principio de reconocimiento mutuo— no se oponen a que los Estados miembros determinen sus propias medidas adicionales para la protección de los jugadores;

B. Considerando que el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece la obligación de proteger la salud humana en la definición y la aplicación de todas las políticas y actividades de la Unión;

C. Considerando que el artículo 169 del TFUE obliga a la UE a garantizar un alto nivel de protección de los consumidores;

D. Considerando que, debido a la naturaleza especial del sector de los juegos de azar en línea, la protección de la salud humana y de los consumidores debe ser el principio rector fundamental al elaborar recomendaciones a nivel de la UE y legislación a nivel nacional;

E. Considerando que, teniendo debidamente en cuenta el principio de subsidiariedad, los Estados miembros tienen derecho a determinar cómo se organiza y regula la oferta de servicios de juegos de azar en línea de acuerdo con sus propios valores y objetivos de interés general, observando el Derecho de la Unión;

F. Considerando que, debido a su naturaleza específica y en aplicación del principio de subsidiariedad, la oferta de servicios de juegos en línea no está sujeta a una normativa sectorial específica a escala de la UE y está excluida de las directivas relativas a los servicios y a los derechos de los consumidores, aunque queda sujeta a varios actos legislativos secundarios de la UE, como la Directiva sobre la protección de datos, la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas y la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales;

G. Considerando que el sector de los juegos de azar en línea no es un mercado como los demás, debido a los peligros que entraña en cuanto a la protección de los consumidores y la lucha contra la delincuencia organizada, como ha reconocido reiteradamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

H. Considerando que el Tribunal de Justicia ha confirmado que la oferta de juegos de azar es una actividad económica de naturaleza especial en la que se pueden justificar restricciones por razones imperiosas de interés general, tales como la protección del consumidor, la prevención del fraude, la lucha contra el blanqueo de capitales o la preservación del orden público y de la salud pública; que cualquier restricción impuesta a la misma debe cumplir las disposiciones previstas en el TFUE, ser proporcionada a los objetivos perseguidos y no ser discriminatoria;

I. Considerando que los Estados miembros tienen, ahora más que nunca, inquietudes comunes respecto al impacto social y económico negativo de los juegos de azar en línea ilegales a nivel nacional y que sus objetivos principales son la protección de los menores de edad y de los grupos vulnerables de la sociedad y la lucha contra la adicción, la delincuencia y la evasión de impuestos;

J. Considerando que la naturaleza transfronteriza de los juegos de azar en línea, los riesgos en términos de protección del consumidor, prevención del fraude y acción policial contra las actividades ilegales, como el blanqueo de capitales y el amaño de partidos, así como la necesidad de luchar contra las actividades ilegales relacionadas con los juegos de azar, requieren una actuación más coordinada entre los Estados miembros y a nivel de la UE;

K. Considerando que es esencial implantar mecanismos para controlar las competiciones deportivas y los flujos financieros, junto con mecanismos de supervisión;

L. Considerando que en la actualidad es necesaria una visión global del sector de los juegos de azar en línea, por lo que respecta a la información y los datos relativos a la oferta interna y transfronteriza, dentro de la UE y a escala mundial, autorizada y no autorizada;

M. Considerando que la forma de publicidad relativa al juego en línea está regulada de forma diferente según los Estados miembros o no está regulada en absoluto;

1. Considera que, para garantizar un elevado nivel de protección del consumidor, principalmente por lo que respecta a los consumidores más vulnerables, se pueden reducir los costes sociales y los efectos nocivos de las actividades de juegos de azar mediante una oferta justa y legal de los servicios de juegos de azar definida por cada uno de los Estados miembros de conformidad con la legislación de la Unión;

2. Advierte que los juegos de azar pueden provocar una adicción peligrosa, por lo que esta cuestión debería abordarse en cualquier propuesta legislativa por el bien de los consumidores;

3. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas contra los juegos de azar ilegales disponibles en los territorios de los Estados miembros; insta, en este sentido, a la Comisión a que pida a los Estados miembros que adopten medidas de ejecución contra la oferta de juegos de azar ilegales en sus recomendaciones previstas sobre la protección de los consumidores y la publicidad;

4. Considera que existe una peligrosa relación entre situaciones de crisis económica grave y el aumento de los juegos de azar; resalta que la gravísima situación social y económica actual ha contribuido a un aumento exponencial del juego, sobre todo entre los estratos...

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