Reglamento de Ejecución (UE) 2016/347 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato específico de las listas de iniciados y a la actualización de esas listas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

11.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 65/49

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 18, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 596/2014, los emisores, los participantes del mercado de derechos de emisión, las plataformas de subastas, los subastadores y la entidad supervisora de las subastas, o cualesquiera otras personas que actúen en su nombre o por su cuenta deben elaborar listas de iniciados y mantenerlas actualizadas de acuerdo con un formato específico.

(2) El establecimiento de un formato específico, incluido el uso de plantillas normalizadas, facilitará la aplicación uniforme de la exigencia de elaborar listas de iniciados y mantenerlas actualizadas que establece el Reglamento (UE) n.o 596/2014. Asimismo, garantizará que las autoridades competentes dispongan de la información necesaria para desempeñar el cometido de proteger la integridad de los mercados financieros e investigar posibles abusos de mercado.

(3) Dentro de una empresa puede existir múltiple información privilegiada simultáneamente y, por tanto, las listas de iniciados deben especificar con exactitud la información privilegiada concreta a que hayan tenido acceso las personas que trabajan para los emisores, los participantes del mercado de derechos de emisión, las plataformas de subastas, los subastadores y la entidad supervisora de las subastas (entre otras cosas, si se trata de una operación comercial, un acto corporativo o financiero, la publicación de estados financieros o advertencias sobre beneficios). A tal fin, la lista de iniciados debe dividirse en secciones, con una sección aparte para cada información privilegiada. En cada sección debe figurar una lista de todas las personas que tengan acceso a una misma información privilegiada.

(4) A fin de evitar que las mismas personas figuren múltiples veces en diferentes secciones de las listas de iniciados, los emisores, los participantes del mercado de derechos de emisión, las plataformas de subastas, los subastadores y la entidad supervisora de las subastas, o las personas que actúen en su nombre o por su cuenta, deben poder elaborar y mantener actualizada una sección suplementaria de la lista de iniciados, a saber, la sección de personas con acceso permanente a información privilegiada, de naturaleza diferente al resto de secciones de la lista de iniciados, ya que no se crea con motivo de una determinada información privilegiada. En este caso, esa sección suplementaria debe incluir solo a aquellas personas que por la índole de su función o cargo tengan acceso, en todo momento, a toda la información privilegiada del emisor, el participante del mercado de derechos de emisión, la plataforma de subastas, el subastador o la entidad supervisora de las subastas.

(5) La lista de iniciados debe contener normalmente datos personales que faciliten la identificación de las personas con acceso a información privilegiada. Esa información debe incluir la fecha de nacimiento, el domicilio personal y, en su caso, el número nacional de identificación de las personas de que se trate.

(6) La lista de iniciados debe contener también datos que ayuden a las autoridades competentes a realizar sus investigaciones, de modo que puedan analizar rápidamente el comportamiento comercial de las personas con información privilegiada, establecer conexiones entre dichas personas y las personas involucradas en operaciones sospechosas y determinar los...

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