Reglamento de Ejecución (UE) 2016/406 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se determinan las cantidades que se añadirán a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2016 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 1384/2007 para la carne de aves de corral originaria de Israel

SectionReglamento de ejecución

19.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 74/32

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 1384/2007 de la Comisión (2) se abrieron contingentes arancelarios anuales para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral originarios de Israel.

(2) Las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de marzo de 2016 para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2016 son inferiores a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente.

(3) A fin de garantizar la eficacia de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En el anexo del presente Reglamento figuran las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) n.o 1384/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2016.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento (CE)...

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