Decisión de Ejecución (UE) 2016/413 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por la que se determina el emplazamiento de la infraestructura terrestre del sistema resultante del programa Galileo y se establecen las medidas necesarias para su funcionamiento, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2012/117/UE

SectionDecisión de ejecución

19.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 74/45

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 12, apartado 3, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1285/2013 establece que la Comisión tiene la responsabilidad global del programa Galileo y le confiere competencias de ejecución para determinar el emplazamiento de la infraestructura terrestre del sistema resultante de dicho programa y garantizar su funcionamiento. Esta infraestructura se compone de centros y estaciones terrestres.

(2) Con su Decisión de Ejecución 2012/117/UE (2), la Comisión ya había determinado en gran parte el emplazamiento de la infraestructura terrestre del sistema resultante del programa Galileo.

(3) La Decisión de Ejecución 2012/117/UE se adoptó sobre la base de las disposiciones del artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que fue derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n.o 1285/2013. Para garantizar la continuidad del programa y tener en cuenta los imperativos y las nuevas necesidades aparecidas con su evolución, conviene determinar de nuevo el emplazamiento de la infraestructura terrestre del sistema resultante del programa Galileo y prever las medidas necesarias para su buen funcionamiento. Es preciso recordar aquí que el número y el emplazamiento de los centros y estaciones contemplados en la Decisión de Ejecución 2012/117/UE se eligen teniendo en cuenta las exigencias geográficas y técnicas relativas a la distribución óptima por todo el planeta, la posible presencia de instalaciones y equipos anteriores adaptados a las tareas asignadas, el cumplimiento de los requisitos de seguridad de cada estación y las exigencias de seguridad nacional de cada Estado miembro.

(4) Sin embargo, han de tenerse en cuenta los imperativos y las nuevas necesidades aparecidas con la evolución del programa con respecto a determinados elementos relativos a los centros que figuran en la Decisión de Ejecución 2012/117/UE.

(5) Por lo que se refiere, en primer lugar, a los centros y para permitir un mejor aprovechamiento del sistema, se observó que era necesario crear un séptimo centro: el centro de apoyo logístico integrado (en lo sucesivo, «centro ILS»)...

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