Reglamento de Ejecución (UE) 2016/459 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.° 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

31.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 80/14

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de los terceros países cuyos sistemas de producción y medidas de control de la producción ecológica de productos agrarios se consideran equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007.

(2) El reconocimiento de Canadá en virtud del artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 se aplica actualmente, entre otras cosas, a los productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos producidos en Canadá. Canadá ha presentado a la Comisión una solicitud para ampliar su reconocimiento a los productos transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos importados de terceros países y certificados con arreglo a la legislación canadiense sobre productos ecológicos. Del examen de la información presentada con la solicitud, de las posteriores aclaraciones facilitadas por Canadá y del examen sobre el terreno de las medidas de producción y control aplicadas a los productos transformados con ingredientes importados se ha extraído la conclusión de que en ese país las normas aplicables a la producción y control de los productos transformados con ingredientes ecológicos importados son equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 y en el Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (3). En consecuencia, el reconocimiento de la equivalencia de los sistemas de producción y medidas de control de Canadá también debe aplicarse a los productos transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos importados, certificados de conformidad con la legislación canadiense.

(3) Por otra parte, el actual reconocimiento de Canadá excluye el vino ecológico. Canadá ha presentado a la Comisión una solicitud para ampliar su reconocimiento al vino ecológico certificado con arreglo a la legislación canadiense sobre productos ecológicos. Del examen de la información presentada con la solicitud y de las...

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