Decisión de Ejecución (UE) 2016/464 de la Comisión, de 29 de marzo de 2016, que modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros, en lo que respecta a las entradas correspondientes a Estonia y Polonia [notificada con el número C(2016) 1701] (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionDecisión de ejecución

31.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 80/36

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros. En las partes I, II, III y IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran ciertas zonas de tales Estados miembros, diferenciadas según el nivel de riesgo a partir de la situación epidemiológica. La lista incluye determinadas zonas de Estonia, Italia, Letonia, Lituania y Polonia.

(2) Desde febrero de 2015 no se ha notificado ningún brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en las zonas de Polonia que figuran en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Además, se ha realizado de forma satisfactoria la supervisión de las medidas de bioseguridad en las explotaciones de estas zonas tomando como base el programa nacional de bioseguridad con el fin de evitar la propagación de la peste porcina africana. Este hecho indica una mejora de la situación epidemiológica. Por consiguiente, tales zonas de dicho Estado miembro deben incorporarse ahora a la lista de la parte II, en lugar de la de la parte III, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(3) En febrero de 2016 se produjo un caso de peste porcina africana en jabalíes en Estonia, en las zonas enumeradas en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, en las inmediaciones de las zonas indicadas en la parte I de dicho anexo. Por consiguiente, determinadas zonas que figuran en la parte I deben incorporarse a la lista de la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(4) Al evaluar los riesgos que representa la situación zoosanitaria de Estonia y Polonia en cuanto a la peste porcina africana, debe tenerse en cuenta la evolución de la actual situación epidemiológica en la Unión al respecto. Con el fin de hacer más específicas las medidas de control zoosanitarias y de impedir la propagación de la peste porcina africana, así como de evitar toda perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de impedir barreras injustificadas al comercio de terceros países, procede modificar la lista de la Unión de las zonas sujetas a las medidas de control zoosanitarias establecidas en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE con el fin de tener en cuenta los cambios en la actual situación epidemiológica de Estonia y Polonia en relación con esa enfermedad.

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2014/709/UE para cambiar las zonas de las partes I y II correspondientes a Estonia y las de las partes II y III correspondientes a Polonia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2016.

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).

Las siguientes zonas de Estonia:

— el linn de Keila,

— el linn de Kunda,

— el linn de Loksa,

— el linn de Maardu,

— el linn de Mustvee,

— el linn de Pärnu,

— el linn de Saue,

— el linn de Tallinn,

— el maakond de Läänemaa,

— la parte del vald de Jõelähtme situada al norte de la carretera 1 (E20),

— la parte del vald de Kuusalu situada al norte de la carretera 1 (E20),

— el vald de Audru,

— el vald de Haljala,

— el vald de Harku,

— el vald de Keila,

— el vald de Kernu,

— el vald de Kiili,

— el vald de Koonga,

— el...

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