Decisión (UE) 2016/809 de la Comisión, de 20 de mayo de 2016, relativa a la notificación por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en determinados actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que no forman parte del acervo de Schengen

SectionDiario Oficial

21.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 132/105

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, y en particular su artículo 10, apartado 5, en relación con el artículo 4 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, y el artículo 331, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 10, apartado 4, del Protocolo n.o 36, a más tardar seis meses antes de la conclusión del período transitorio de cinco años contemplado en el apartado 3 de ese mismo artículo, el Reino Unido puede notificar al Consejo que no acepta, con respecto a los actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal que hayan sido adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las atribuciones de la Comisión y del Tribunal de Justicia mencionadas en el artículo 10, apartado 1, del Protocolo n.o 36.

(2) Mediante carta dirigida al presidente del Consejo de fecha 24 de julio de 2013, el Reino Unido hizo uso de tal posibilidad al notificar que no aceptaba las citadas atribuciones de la Comisión y del Tribunal de Justicia, con la consecuencia de que los actos pertinentes en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal dejarían de aplicarse al Reino Unido el 1 de diciembre de 2014.

(3) En virtud del artículo 10, apartado 5, del Protocolo n.o 36, el Reino Unido puede notificar al Consejo su deseo de participar en actos que hayan dejado de aplicársele.

(4) La Decisión 2014/858/UE de la Comisión (1) confirmó la participación del Reino Unido en una serie de actos.

(5) La Decisión 2014/836/UE del Consejo (2) confirmó que la Decisión 2008/615/JAI del Consejo (3), la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (4) y la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo (5) (en lo sucesivo, «Decisiones Prüm») dejaron de aplicarse al Reino Unido a partir del 1 de diciembre de 2014 e impidieron que el Reino Unido tuviese acceso a la base de datos Eurodac con fines policiales hasta que este participe en las Decisiones Prüm. La Decisión 2014/836/UE también pedía al Reino Unido que realizara un estudio exhaustivo de impacto y coste-beneficio con el fin de valorar las ventajas y los beneficios prácticos de participar en las Decisiones Prüm. El Reino Unido ha realizado el estudio de impacto y coste-beneficio y su Parlamento ha votado a favor de participar...

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