Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 141/79

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/800/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (en lo sucesivo, «RPDC»), por la que, entre otras cosas, se aplicaban las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «RCSNU») 1718 (2006) y 1874 (2009).

(2) El 7 de marzo de 2013, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la RCSNU 2094 (2013), por la que se condena en los términos más firmes el ensayo llevado a cabo por la RPDC el 12 de febrero de 2013 en violación y flagrante incumplimiento de las RCSNU pertinentes.

(3) El 22 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/183/PESC (2), por la que se deroga la Decisión 2010/800/PESC y se aplican, entre otras, las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) y 2094 (2013).

(4) El 2 de marzo de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la RCSNU 2270 (2016), en la que expresa la máxima preocupación por el ensayo nuclear realizado por la RPDC el 6 de enero de 2016 en contravención de las correspondientes RCSNU, en la que condena además el lanzamiento llevado a cabo por la RPDC el 7 de febrero de 2016, en el que se utilizó tecnología de misiles balísticos y que violaba gravemente las correspondientes RCSNU, y en la que concluye que sigue existiendo en la región y fuera de ella una amenaza clara para la paz y la seguridad internacionales;

(5) El 31 de marzo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/476 (3), por la que se modifica la Decisión 2013/183/PESC y se aplica la RCSNU 2270 (2016).

(6) A raíz de las acciones de la RPDC a principios de este año, que se consideran una grave amenaza para la paz y la seguridad en la región y fuera de ella, el Consejo ha decidido imponer medidas restrictivas adicionales.

(7) En virtud de la RCSNU 2270 (2016), en la que se manifiesta gran preocupación por el hecho de que la venta de armas por parte de la RPDC haya generado ingresos que se han desviado para la obtención de armas nucleares y misiles balísticos, se decide que las restricciones en materia de armas deben abarcar todo tipo de armas y material conexo, incluidas las armas ligeras y de pequeño calibre y su material conexo. La RCSNU 2270 (2016) amplía además las prohibiciones relativas a la transferencia y adquisición de cualquier producto que pueda contribuir al perfeccionamiento de la capacidad operativa de las fuerzas armadas de la RPDC o a la realización de exportaciones que respalden o mejoren la capacidad operativa de las fuerzas armadas de otro Estado miembro fuera de la RPDC.

(8) La RCSNU 2270 (2016) especifica que la prohibición a los Estados miembros de procurarse asistencia técnica relacionada con las armas incluye también la prohibición de acoger instructores, asesores u otros funcionarios con el fin de impartirles capacitación militar, paramilitar o policial.

(9) Según la RCSNU 2270 (2016), las prohibiciones relativas a la transferencia, adquisición y prestación de asistencia técnica en relación con determinados artículos también se aplican al envío de artículos a o desde la RPDC para su reparación, mantenimiento técnico, reacondicionamiento o comercialización, o para la realización de ensayos o ingeniería inversa en relación con los mismos, con independencia de si se transfieren o no la propiedad o el control de los citados artículos, y subraya que las medidas relativas a la prohibición de visado se aplicarán asimismo a toda persona que viaje con el propósito de llevar a cabo alguna de las actividades anteriormente descritas.

(10) El Consejo juzga pertinente prohibir también el suministro, la venta y la transferencia a la RPDC de otros artículos, materiales, equipos relacionados con productos de doble uso y tecnologías.

(11) La RCSNU 2270 (2016) amplía la lista de personas y entidades sujetas a la inmovilización de bienes y a la prohibición de visado y establece que la inmovilización de bienes se aplicará con respecto a entidades del Gobierno de la RPDC o del Partido de los Trabajadores de Corea cuando un Estado miembro concluya que están relacionadas con los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o con otras actividades prohibidas por las correspondientes RCSNU.

(12) En la RCSNU 2270 (2016), en la que se manifiesta la preocupación por el abuso por parte de la RPDC de las prerrogativas e inmunidades conferidas con arreglo a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, se decide la adopción de medidas adicionales al objeto de impedir que el personal diplomático o los representantes del Gobierno de la RPDC o cualesquiera personas de terceros Estados actúen por cuenta de personas o entidades designadas o bajo la dirección de las mismas o participen en actividades prohibidas.

(13) La RCSNU 2270 (2016) aporta más precisión sobre el alcance de la obligación de los Estados miembros de impedir que los nacionales de la RPDC reciban formación especializada en determinadas disciplinas sensibles.

(14) La RCSNU 2270 (2016) amplía asimismo el ámbito de aplicación de las medidas citadas al sector del transporte y al sector financiero.

(15) En lo que respecta a las medidas aplicables al sector financiero, el Consejo considera que procede prohibir la transferencia de fondos desde y hacia la RPDC, salvo que se haya obtenido previamente una autorización expresa, así como la realización de inversiones por parte de la RPDC en territorios que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros y las inversiones por parte de ciudadanos o entidades de los Estados miembros en la RPDC.

(16) Además de las medidas previstas en la correspondiente RCSNU, los Estados miembros deben denegar a toda aeronave explotada por una compañía aérea de la RPDC o procedente de la RPDC el permiso de aterrizar o despegar en su territorio o de sobrevolarlo. Los Estados miembros también deben denegar la entrada a sus puertos de todo buque que sea propiedad de la RPDC o esté explotado o tripulado por la RPDC.

(17) La RCSNU 2270 (2016) prohíbe la obtención de determinados minerales y la exportación de combustible para aviación.

(18) El Consejo considera que la prohibición de exportación de artículos de lujo debe ampliarse a la importación de tales artículos de la RPDC.

(19) La RCSNU 2270 (2016) amplía las prohibiciones relativas a la ayuda financiera al comercio con la RPDC.

(20) El Consejo estima pertinente, además, ampliar la prohibición de prestar ayuda financiera pública al comercio con la RPDC para impedir, en particular, la prestación de ayuda financiera que contribuya a actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.

(21) La RCSNU 2270 (2016) recuerda que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha instado a los países a que intensifiquen la diligencia debida y apliquen contramedidas eficaces para proteger sus jurisdicciones de las actividades financieras ilícitas de la RPDC, e insta a los Estados miembros a que apliquen la recomendación n.o 7 del GAFI, su nota interpretativa y las orientaciones conexas para aplicar efectivamente las sanciones financieras selectivas relacionadas con la proliferación.

(22) La RCSNU 2270 (2016) subraya también que las medidas impuestas no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de la RPDC, ni de tener un efecto negativo sobre las actividades que no estén prohibidas en las correspondientes RCSNU, ni la labor de las organizaciones internacionales y no gubernamentales que llevan a cabo actividades de asistencia y socorro en la RPDC en beneficio de la población civil de ese país.

(23) La RCSNU 2270 (2016) manifiesta su determinación de lograr una solución pacífica, diplomática y política a la situación y reafirma su apoyo a las denominadas Conversaciones entre Seis Partes y pide su reanudación.

(24) Según lo dispuesto en la RCSNU 2270 (2016), las acciones de la RPDC serán objeto de un constante examen y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está dispuesto a reforzar, modificar, suspender o levantar las medidas según sea necesario, en función de su cumplimiento por la RPDC, y expresa su determinación de tomar nuevas medidas significativas en caso de que la RPDC realice nuevos ensayos o lanzamientos nucleares.

(25) En febrero de 2016, el Consejo llevó a cabo una revisión conforme a lo previsto en el artículo 22, apartado 2, de la Decisión 2013/183/PESC y en el artículo 6, apartados 2 y 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 329/2007 (4) y pudo confirmar que las personas y entidades que figuran en el anexo II de dicha Decisión y en el anexo V del citado Reglamento deben seguir figurando en los mismos.

(26) La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en especial, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, el derecho de propiedad y el derecho de protección de datos de carácter personal. La presente Decisión debe aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios.

(27) Asimismo, la presente Decisión respeta plenamente las obligaciones de los Estados miembros derivadas de la Carta de las Naciones Unidas y el carácter jurídicamente vinculante de las RCSNU.

(28) En aras de la claridad, debe derogarse la Decisión 2013/183/PESC y sustituirse por una nueva Decisión.

(29) Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una actuación adicional de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. Se prohíbe el suministro, la venta, la transferencia o la...

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