Decisión (UE) 2016/955 del Banco Central Europeo, de 6 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión BCE/2013/54 sobre los procedimientos de acreditación de fabricantes de elementos del euro y elementos de seguridad del euro (BCE/2016/12)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

16.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 159/19

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1, 16 y 34.3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en el artículo 16 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes en euros en la Unión. Este derecho comprende la facultad de adoptar medidas para proteger la integridad de los billetes en euros como medio de pago.

(2) Después de la entrada en vigor de la Decisión BCE/2013/54 (3), se puso de manifiesto que la competencia del BCE para imponer sanciones por incumplimiento adecuadas y proporcionadas, inclusive multas, debía reforzarse a fin de abarcar todos los supuestos sancionables conforme al artículo 20 de dicha decisión.

(3) Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2013/54.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El artículo 20 de la Decisión BCE/2013/54 se sustituye por el siguiente:

  1. El fabricante que produzca billetes en euros o papel de billetes en euros comunicará al BCE, conforme a los requisitos sustantivos de seguridad, toda discrepancia en las cantidades de papel de billetes en euros o en las cantidades de billetes en euros parcial o totalmente impresos que descubra en el curso de una actividad relacionada con la seguridad del euro en su lugar de fabricación acreditado.

  2. Si en el curso de una actividad relacionada con la seguridad del euro en el lugar de fabricación acreditado se produce una discrepancia en las cantidades de papel de billetes en euros o en las cantidades de billetes en euros parcial o totalmente impresos y el fabricante no la trata conforme a los requisitos sustantivos de seguridad, el BCE podrá imponer al fabricante una multa.

  3. Al decidir el importe de la...

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