Auto nº C-7/16 of Tribunal de Justicia, July 05, 2016

Resolution DateJuly 05, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-7/16

Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia -Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas - Cesión de crédito - Derecho de extinción de su deuda por el obligado - Condiciones para el ejercicio de ese derecho

En el asunto C-7/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Vigo (Pontevedra), mediante auto de 11 de noviembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de enero de 2016, en el procedimiento entre

Banco Popular Español, S.A.,

PL Salvador S.A.R.L.

y

María Rita Giráldez Villar,

Modesto Martínez Baz,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. J.L. da Cruz Vilaça, Presidente de Sala, el Sr. A. Tizzano (Ponente), Vicepresidente del Tribunal de Justicia, y los Sres. F. Biltgen y E. Levits, y la Sra. M. Berger, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada, oído el Abogado General, de resolver mediante auto motivado, conforme al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores (DO 1993, L 95, p. 29), en relación con los artículos 38 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2 Esa petición se ha presentado en el marco de un litigio entre Banco Popular Español, S.A., y PL Salvador S.A.R.L., por una parte, y la Sra. María Rita Giráldez Villar y el Sr. Modesto Martínez Baz, por otra, acerca de la ejecución de un contrato de préstamo concluido entre estos últimos y el Banco Popular Español.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El decimotercer considerando de la Directiva 93/13 expone:

Considerando que se supone que las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros por las que se fijan, directa o indirectamente, las cláusulas de los contratos celebrados con los consumidores no contienen cláusulas abusivas; que por consiguiente, no resulta necesario someter a las disposiciones de la presente Directiva las cláusulas que reflejan las disposiciones legales o reglamentarias imperativas [...]; que a este respecto, la expresión “disposiciones legales o reglamentarias imperativas” que aparece en el apartado 2 del artículo 1 incluye también las normas que, con arreglo a derecho, se aplican entre las partes contratantes cuando no exista ningún otro acuerdo

.

4 El artículo 1 de esta Directiva dispone:

1. El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

2. Las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas [...] no estarán sometid[a]s a las disposiciones de la presente Directiva.

Derecho español

5 El artículo 1535 del Código Civil establece:

Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

6 El 25 de marzo de 2011, la Sra. Giráldez Villar y el Sr. Martínez Baz celebraron en escritura notarial un contrato de préstamo con el Banco Popular Español, por un capital de 19 000 euros, con un plazo de amortización de 10 años.

7 Dado que la Sra. Giráldez Villar y el Sr. Martínez Baz no pagaron las cuotas mensuales estipuladas en ese...

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