Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos del derecho de sociedades (codificación)» [COM(2015) 616 final — 2015/0283 (COD)]

SectionDictamen confirmatorio
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 264/82

Ponente: Jorge PEGADO LIZ Coponentes: Roger BARKER y Christophe LEFÈVRE

El 29 de abril de 2016, el Consejo, de conformidad con el artículo 50, apartado 1 y apartado 2, letra g), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos del derecho de sociedades (codificación)

[COM(2015) 616 final — 2015/0283 (COD)].

La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su Dictamen el 13 de abril de 2016.

En su 516.o pleno de los días 27 y 28 de abril de 2016 (sesión del 27 de abril de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 223 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.1 El CESE aprueba sin reservas el ejercicio de consolidación, codificación y, por tanto, simplificación del texto de la propuesta sobre ciertos aspectos del derecho de sociedades [COM(2015) 616 final], que se inscribe en la línea de lo ya sugerido por el Comité en varios de sus dictámenes.

1.2 Tras examinar en detalle cada uno de los textos consolidados y cada una de las propuestas de nuevos textos codificados, el CESE puede asegurar que, salvo los detalles que se mencionan en el punto 4.2, no ha encontrado ningún error formal.

1.3 El CESE recomienda que la tabla de correlaciones que figura en el anexo IV se elabore con dos entradas, de forma que se puedan comparar también los artículos nuevos con los antiguos, y no solo los antiguos con los nuevos.

1.4 El CESE habría deseado un ejercicio más ambicioso, que abordara la codificación de aspectos que siguen dispersos en otros instrumentos legislativos, en particular los contenidos en las directivas enumeradas en el punto 4.4.

1.5 En el momento de la revisión sustancial del nuevo texto, el Comité desearía que se tuvieran en cuenta las propuestas que ha formulado con el paso de los años sobre cada una de las directivas objeto del ejercicio de la Comisión, en particular en los Dictámenes citados en el punto 4.8.

2.1 En la exposición de motivos de la propuesta de la Comisión [COM(2015) 616 final de 3 de diciembre de 2015] se señala:

El objeto de la presente propuesta es proceder a la codificación de la Sexta Directiva del Consejo de 17 de diciembre de 1982 basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y referente a la escisión de sociedades anónimas (82/891/CEE), la Undécima Directiva del Consejo de 21 de diciembre de 1989 relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado (89/666/CEE), la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros, la Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado de...

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