Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto (2014/2216(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/141

El Parlamento Europeo,

— Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,

— Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el aniversario de dicha Convención (1),

— Vistas la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000 (2), su Agenda para el desarrollo después de 2015 y las resoluciones de su Asamblea General,

— Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

— Vistos los artículos 2, 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Visto el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistos el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia (3), adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012,

— Visto el Informe anual de la UE sobre derechos humanos y democracia en el mundo de 2013, adoptado por el Consejo el 23 de junio de 2014,

— Visto el Informe anual sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC en 2013, aprobado por el Consejo el 22 de julio de 2014,

— Visto el Informe anual de 2014 de la Comisión sobre las políticas de la Unión Europea en materia de desarrollo y ayuda exterior y su aplicación en 2013 (COM(2014)0501), adoptado el 13 de agosto de 2014, así como los documentos que lo acompañan,

— Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2012) y la política de la Unión Europea al respecto (4),

— Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de junio de 2014, sobre el 10o aniversario de las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos,

— Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre las estrategias políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos (5),

— Vistas sus resoluciones de urgencia sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre las prioridades de la UE para el 25o periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las NU (6),

— Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el 69o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (7),

— Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre el apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades (8),

— Vista su Resolución, de 17 de julio de 2014, sobre el crimen de agresión (9),

— Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (10),

— Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo (11),

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 8 de marzo de 2011, titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo meridional» (COM(2011)0200),

— Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 2012, relativa a la moratoria del uso de la pena de muerte (12),

— Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2014, sobre la erradicación de la tortura en el mundo (13),

— Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (14),

— Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325, 1820, 1888, 1889 y 1960 sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

— Visto el Informe sobre los indicadores del Planteamiento global para la aplicación por la Unión Europea de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, adoptado por el Consejo el 13 de mayo de 2011,

— Vistos los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», refrendados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDHNU) en su Resolución 17/4 de 16 de junio de 2011,

— Vista la Guía sobre la aplicación en el sector de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) de los «Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas», publicada por la Comisión el 17 de junio de 2013,

— Vista la Resolución del CDHNU, de 26 de junio de 2014, por la que se pide la creación de un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta cuyo mandato será «elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el Derecho internacional de los derechos humanos»,

— Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (15),

— Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea (16),

— Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (17),

— Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático (18),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2012, sobre «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio»,

— Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015 (19),

— Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre la discriminación por razón de casta en la India (20),

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 5 de marzo de 2014, titulada «Abastecimiento responsable de minerales originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo: Hacia un enfoque integrado de la Unión Europea» (JOIN(2014)0008),

— Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC),

— Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, sobre la corrupción en los sectores público y privado: su impacto en los derechos humanos en terceros países (21),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2014, sobre el enfoque integral de la UE,

— Vista su Recomendación, de 18 de abril de 2013, destinada al Consejo, sobre el principio de las Naciones Unidas de «Responsabilidad de Proteger» (R2P) (22),

— Vistos los artículos 52 y 132, apartado 2, de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0023/2015),

A. Considerando que el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea TUE reforzó aún más los compromisos de la UE de desarrollar una política exterior y de seguridad común guiándose por los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el principio de avanzar en el Derecho y la justicia internacionales, respetando los principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Derecho internacional; que, de conformidad con el artículo 6 del TUE, la Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

B. Considerando que el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) estipula que la política comercial común debe basarse en los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión;

C. Considerando que el respeto de la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, así como su promoción y salvaguardia, constituyen las bases de la política exterior y de seguridad de la UE; que la universalidad de los derechos humanos se está viendo gravemente amenazada por una serie de regímenes autoritarios, en particular en los foros multilaterales;

D. Considerando que más de la mitad de la población mundial aún vive bajo regímenes no democráticos y que durante los últimos años la libertad global se ha ido restringiendo de modo constante;

E. Considerando que los regímenes democráticos no solo se definen por la organización de elecciones, sino también por el respeto del Estado de Derecho, la libertad de expresión, los derechos humanos, un poder judicial independiente y una administración imparcial;

F. Considerando que la credibilidad de la UE en sus relaciones exteriores y en la escena internacional se verá reforzada por el aumento de la coherencia entre sus políticas interiores y exteriores en materia de democracia y derechos humanos;

G. Considerando que la nueva vicepresidenta de la Comisión/Alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) ha afirmado que los derechos humanos serán una de sus principales prioridades, y que tiene la intención de utilizarlos como una brújula que oriente a la Unión en todas las relaciones con países terceros; que ha reiterado también el compromiso de la UE con la promoción de los derechos humanos en todos los ámbitos de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT