Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2015, sobre el informe anual sobre la fiscalidad (2014/2144(INI))

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo

2.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 324/2

El Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), los artículos 26, 110 a 115 y 120 así como el artículo 241 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras (COM(2013)0071),

— Vista su Posición, de 3 de julio de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras (1),

— Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2011)0121),

— Vista su Posición, de 19 de abril de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (2),

— Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (COM(2013)0348),

— Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/96/UE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (COM(2013)0814),

— Vista la propuesta de la Comisión, de 5 de febrero de 2013, de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (2013/0025(COD)),

— Vistas las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de febrero de 2012 (3), relativas a las normas internacionales sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la proliferación,

— Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a una declaración de IVA normalizada (COM(2013)0721),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre el futuro del IVA: hacia un sistema de IVA más simple, robusto, eficaz y adaptado al mercado único (COM(2011)0851),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La doble imposición en el mercado único» (COM(2011)0712),

— Vista la Comunicación de la Comisión sobre el plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal (COM(2012)0722),

— Vista la Comunicación de la Comisión sobre formas concretas de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, también en relación con terceros países (COM(2012)0351),

— Vista la Recomendación 2012/772/UE de 6 de diciembre de 2012, de la Comisión, sobre la planificación fiscal agresiva (4),

— Vista la Recomendación 2012/771/UE de 6 de diciembre de 2012, de la Comisión, relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (5),

— Vista su Resolución, de 19 de abril de 2012, sobre la necesidad de adoptar medidas concretas para combatir el fraude y la evasión fiscales (6),

— Visto el informe, de 10 de febrero de 2012, de Richard Murphy, censor jurado de cuentas, titulado «Closing the European Tax Gap»,

— Vista su Resolución, de 8 marzo de 2011, sobre la cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales (7),

— Visto el informe de actualización de 2012, de 23 de octubre de 2014, del estudio destinado a cuantificar y analizar la brecha del IVA en los Estados miembros de la UE-27,

— Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales (8),

— Vista la Resolución del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (9), y el informe del Grupo «Código de Conducta» sobre la fiscalidad de las empresas, dirigido al Consejo el 20 de junio de 2014,

— Visto el informe de la OCDE titulado «Addressing Base Erosion and Profit Shifting» («Cómo hacer frente a la erosión de la base y la transferencia de beneficios»), el plan de acción de la OCDE sobre este problema y el informe de la OCDE al grupo de trabajo sobre desarrollo del G-20 acerca de los efectos de la erosión de la base y la transferencia de beneficios para los países con ingresos reducidos (2014) (10) y los resultados de las siete acciones clave de 16 de septiembre de 2014,

— Vista la Estrategia Europa 2020 (COM(2010)2020),

— Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de octubre de 2014, sobre la Comunicación titulada «Balance de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (11),

— Visto el comunicado emitido tras la reunión de los ministros de Hacienda y los gobernadores de los bancos centrales del G-20 que tuvo lugar en Moscú los días 15 y 16 de febrero de 2013,

— Visto el comunicado emitido tras la reunión de jefes de Estado y de Gobierno del G-20, que tuvo lugar en Brisbane los días 15 y 16 de noviembre de 2014,

— Vistas las conclusiones del Consejo ECOFIN de 8 de julio de 2014 (12),

— Visto el Estudio Prospectivo Anual de la Comisión sobre el Crecimiento para 2014 (COM(2013)0800),

— Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 22 de mayo, 19 y 20 de diciembre de 2013 y 20 y 21 de marzo de 2014,

— Vistos los documentos sobre fiscalidad de la Comisión Europea no 43 sobre la fiscalidad de las actividades financieras (13), no 44 (14) y no 45 (15) sobre fiscalidad de las empresas y no 48 sobre reformas fiscales en los Estados miembros de la UE (16),

— Vista la decisión del Consejo ECOFIN de colmar el vacío legal en materia fiscal respecto a los grupos de sociedades (17),

— Vista la decisión del Consejo ECOFIN de ampliar el intercambio de información entre autoridades fiscales (18),

— Visto el informe de la Comisión Europea de 2014 titulado «Tendencias fiscales en la Unión Europea» (19),

— Vistas las recomendaciones específicas por país de 2014 de la Comisión Europea (20),

— Visto el informe final del grupo de expertos de alto nivel de la Comisión Europea sobre fiscalidad de la economía digital (21),

— Vistas las consultas de la Comisión Europea sobre fiscalidad, reforzar el mercado único para los ciudadanos (22),

— Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2014 (23),

— Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2014 (24),

— Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030 (25),

— Vista la audiencia, de 2 de octubre de 2014, del comisario designado para la cartera de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, Pierre Moscovici,

— Vista la declaración de Margrethe Vestager, comisaria de Competencia, sobre las investigaciones de ayudas estatales de tipo fiscal, de 6 de noviembre de 2014,

— Visto el programa de trabajo de la Presidencia italiana del Consejo,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

— Vistas las normas contables sobre fiscalidad, en concreto la NIC 12,

— Vista la publicación de los documentos conocidos como «LuxLeaks» por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación,

— Vista la carta de los ministros de Finanzas alemán, francés e italiano dirigida al comisario Pierre Moscovici en la que solicitaban actos legislativos relativos a la elusión fiscal y a la planificación fiscal agresiva contra la erosión de la base tributaria y el traslado de beneficios,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0040/2015),

A. Considerando que se calcula que cada año deja de recaudarse en la UE un billón de euros en ingresos fiscales potenciales debido al fraude y la elusión fiscal (26); que esta pérdida constituye un riesgo de primer orden para la eficiencia y la equidad de los sistemas fiscales de la UE, puesto que aumenta la carga fiscal para los ciudadanos y empresas de buena fe;

B. Considerando que esta pérdida de ingresos fiscales implica que hay menos dinero público disponible para invertir, lo que a su vez significa que puede estimularse una menor inversión privada adicional, en un momento en el que la atención declarada de la Comisión se centra en el empleo, el crecimiento y la inversión;

C. Considerando que la evasión fiscal (27) consiste en planes ilegales para ocultar o ignorar la obligación de tributar; Considerando que el fraude fiscal (28) constituye una forma de evasión fiscal deliberada que por lo general se castiga mediante el Derecho penal, mientras que, por otra parte, la elusión fiscal (29) es una utilización legal pero indebida del régimen tributario para reducir o evitar responsabilidades fiscales, y la planificación fiscal agresiva (30) consiste en aprovecharse de los aspectos técnicos de un sistema tributario o de los desajustes entre dos o más sistemas tributarios con el fin de reducir la responsabilidad fiscal;

D. Considerando que normalmente se entiende por brecha fiscal (31) la diferencia entre impuestos debidos no recaudados e impuestos realmente recaudados; que la brecha fiscal se debe al fraude fiscal, a la evasión fiscal, a la elusión fiscal y a la planificación fiscal agresiva;

E. Considerando que la subsidiariedad se aplica a la legislación en materia de fiscalidad;

F. Considerando que...

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