Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1616 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una posible revisión de las medidas de ayuda asociada voluntaria en el sector de la leche y los productos lácteos para el año de solicitud de 2017

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

9.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 242/19

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 69, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros pueden conceder a los agricultores, de acuerdo con determinadas condiciones, una ayuda asociada para sectores agrícolas específicos o ciertos tipos específicos de actividades agrarias en la medida necesaria para incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales en los sectores o regiones de que se trate.

(2) Dados los niveles de producción relativamente elevados y la consiguiente reducción de los precios en el mercado de la leche y los productos lácteos de la Unión, y en particular las dificultades temporales que por ello atraviesa en la actualidad el sector lechero, los Estados miembros han de poder decidir si procede revisar sus medidas de ayuda asociada voluntaria destinadas al sector de la leche y los productos lácteos con respecto al año de solicitud de 2017 de modo que esa ayuda asociada voluntaria pueda seguir abonándose sobre la base del número de animales por los que se haya aceptado dicha ayuda en 2016. Aunque, a corto plazo, tal revisión podría poner en peligro uno de los objetivos de la ayuda asociada voluntaria, a saber, el mantenimiento de los niveles de producción actuales, estas medidas pueden contribuir a lograr los objetivos de la ayuda asociada voluntaria a largo plazo.

(3) Habida cuenta de las graves dificultades financieras que afrontan actualmente los beneficiarios, es conveniente recurrir al artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para establecer una excepción a lo dispuesto en el título IV, capítulo 1, de dicho Reglamento.

(4) Para que la Comisión pueda supervisar la correcta aplicación de las normas y los efectos de dicha revisión, es conveniente que los Estados miembros informen a la Comisión de su decisión en un plazo de catorce días a partir de la fecha en que la hayan adoptado.

(5) A fin de garantizar que el sector...

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