Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1713 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2016, por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2016/17 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota

SectionReglamento de ejecución

24.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 258/8

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 139, apartado 2, y su artículo 144, párrafo primero, letra g),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 139, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el azúcar y la isoglucosa que se produzcan por encima de la cuota a la que se refiere el artículo 136 de ese mismo Reglamento solo pueden exportarse dentro del límite cuantitativo que fije la Comisión.

(2) El Reglamento (CE) n.o 951/2006 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación para las exportaciones fuera de cuota y, en particular, para la expedición de los certificados de exportación. El límite cuantitativo, sin embargo, debe fijarse cada campaña de comercialización teniendo en cuenta las posibles oportunidades que ofrezcan los mercados de exportación.

(3) Las exportaciones de la Unión representan una parte importante de las actividades económicas de algunos productores de azúcar y de isoglucosa de la Unión, quienes han establecido mercados tradicionales fuera de la Unión. Las exportaciones de azúcar e isoglucosa a esos mercados podrían seguir siendo económicamente viables aunque no se concedieran restituciones por exportación. Por ello, es necesario fijar para las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota un límite cuantitativo que permita que los productores de la UE afectados puedan seguir abasteciendo sus mercados tradicionales.

(4) Se calcula que en la campaña de comercialización 2016/17 podrá atenderse a la demanda del mercado si el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota se fija inicialmente en 650 000 toneladas de equivalente de azúcar blanco y el de las exportaciones de isoglucosa fuera de cuota, en 70 000 toneladas de materia seca.

(5) Las exportaciones de azúcar de la Unión a algunos destinos próximos y a los terceros países que aplican a los productos de la Unión un régimen de importación preferencial se encuentran actualmente en una posición competitiva particularmente favorable. A falta de instrumentos de...

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