Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1867 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) n.o 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales

Enforcement date:November 10, 2016
SectionReglamento de ejecución

21.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 286/32

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1), y en particular su artículo 27, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deben declarar exento del impuesto especial el alcohol que haya sido objeto de un proceso de desnaturalización completa de acuerdo con los requisitos fijados por cualquier Estado miembro, siempre que dichos requisitos hayan sido debidamente notificados y aceptados de conformidad con las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 de dicho artículo.

(2) Los desnaturalizantes empleados en cada Estado miembro a efectos de la desnaturalización completa del alcohol, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE son los que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n.o 3199/93 de la Comisión (2).

(3) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 162/2013 de la Comisión (3) se estableció un procedimiento común para la desnaturalización completa del alcohol. Dicho procedimiento común consiste en utilizar, por cada hectolitro de etanol absoluto, tres litros de alcohol isopropílico, tres litros de metiletilcetona y un gramo de benzoato de denatonio. El procedimiento común tenía por objeto sustituir a los diversos procedimientos de desnaturalización nacionales a fin de impedir la evasión, la elusión y el fraude.

(4) Aunque este procedimiento común de desnaturalización se considera sólido, eficiente y efectivo para combatir el fraude y evitar al mismo tiempo el consumo accidental o deliberado, no es el que se ha aplicado para la mayoría de usos industriales, debido en gran medida a que sus costes son más elevados frente a los de algunos procedimientos de desnaturalización nacionales. El elevado número de procedimientos de desnaturalización nacionales existentes debilita la vigilancia efectiva y ofrece oportunidades para el fraude.

(5) En el marco del debate mantenido con las autoridades competentes y teniendo en cuenta los puntos de vista del sector, se ha logrado un consenso sobre el establecimiento de un procedimiento único común de desnaturalización. Este procedimiento genera menores costes...

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