Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1868 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:November 10, 2016
SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

21.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 286/35

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 35, apartado 10, párrafo tercero, su artículo 244, apartado 6, párrafo tercero, y su artículo 245, apartado 6, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de abril de 2016 entró en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2016/467 de la Comisión (2), por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (3). El Reglamento Delegado (UE) 2016/467 introdujo una nueva clase de activo en el marco normativo prudencial en materia de seguros, las inversiones en infraestructura admisibles. Esa nueva clase de activos de infraestructura se delimitó con una serie de criterios estrictos para garantizar que las inversiones correspondientes presentasen un perfil de riesgo adecuado y recibieran una calibración revisada, de modo que el capital reglamentario se redujera sobre la base del cumplimiento de dichos criterios.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2016/467 extendió también a los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) el tratamiento específico contemplado en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 para los fondos de capital riesgo europeos y los fondos de emprendimiento social europeos, y modificó el artículo 168 de dicho Reglamento Delegado para aplicar a las acciones negociadas en sistemas multilaterales de negociación (SMN) un trato equivalente al de las cotizadas en mercados regulados.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión (4) establece las plantillas de comunicación de información que las empresas de seguros y de reaseguros deben utilizar para comunicar a las autoridades competentes la información necesaria a efectos de supervisión. A fin de garantizar que las autoridades de supervisión reciban la información adecuada para los fines del proceso de revisión supervisora, también respecto a las inversiones en infraestructura admisibles realizadas por las empresas de seguros y de reaseguros, sobre las inversiones en FILPE y sobre las acciones negociadas en SMN, deben modificarse en consecuencia las plantillas que tales empresas han de utilizar para comunicar la información a dichas autoridades, establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450.

(4) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 contiene varios errores de redacción de importancia menor que deben rectificarse oportunamente.

(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) a la Comisión.

(6) Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 queda modificado como sigue:

1) El anexo I se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo III se modifica con arreglo al anexo III del presente Reglamento.

4) El anexo VI se modifica con arreglo al anexo IV del presente Reglamento.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 queda corregido con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2016.

(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/467 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión en relación con el cálculo del capital reglamentario obligatorio para varias categorías de activos mantenidos por las empresas de seguros y reaseguros (DO L 85 de 1.4.2016, p. 6).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 31.12.2015, p. 1).

(5) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión se modifica como sigue:

1) La plantilla S.26.01.01 se sustituye por lo siguiente: «S.26.01.01 Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado Artículo 112 Z0010 Simplificaciones utilizadas C0010 Simplificaciones — riesgo de diferencial — bonos y obligaciones R0010 Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de tipo de interés R0020 Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de diferencial correspondiente a bonos y préstamos R0030 Simplificaciones para empresas cautivas — concentración de riesgo de mercado R0040

Valores absolutos iniciales antes del choque Valores absolutos después del choque Activos Pasivos Activos Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) Capital de solvencia obligatorio neto Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) Capital de solvencia obligatorio bruto Riesgo de mercado — Información básica C0020 C0030 C0040 C0050 C0060 C0070 C0080 Riesgo de tipo de interés R0100 choque a la baja de los tipos de interés R0110 choque al alza de los tipos de interés R0120 Riesgo de acciones R0200 acciones de tipo 1 R0210 acciones de tipo 1 R0220 participaciones estratégicas (acciones de tipo 1) R0230 basado en la duración (acciones de tipo 1) R0240 acciones de tipo 2 R0250 acciones de tipo 2 R0260 participaciones estratégicas (acciones de tipo 2) R0270 basado en la duración (acciones de tipo 2) R0280 acciones de infraestructuras admisibles R0290 Riesgo inmobiliario R0300

Valores absolutos iniciales antes del choque Valores absolutos después del choque Activos Pasivos Activos Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) Capital de solvencia obligatorio neto Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) Capital de solvencia obligatorio bruto Riesgo de mercado — Información básica C0020 C0030 C0040 C0050 C0060 C0070 C0080 Riesgo de diferencial R0400 bonos y préstamos R0410 bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles) R0411 bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles) R0412 derivados de crédito R0420 choque a la baja sobre los derivados de crédito R0430 choque al alza sobre los derivados de crédito R0440 Posiciones de titulización R0450 titulizaciones de tipo 1 R0460 titulizaciones de tipo 2 R0470 retitulizaciones R0480 Concentraciones de riesgo de mercado R0500 Riesgo de divisa R0600 aumento de valor de la moneda extranjera R0610 disminución de valor de la moneda extranjera R0620 Diversificación dentro del módulo de riesgo de mercado R0700 Total de riesgo de mercado R0800 »

2) La plantilla S.26.01.04 se sustituye por lo siguiente: «S.26.01.04 Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado Artículo 112 Z0010 Simplificaciones utilizadas C0010 Simplificaciones — riesgo de diferencial — bonos y obligaciones R0010 Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de tipo de interés R0020 Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de diferencial correspondiente a bonos y préstamos R0030 Simplificaciones para empresas cautivas — concentración de riesgo de mercado R0040

Valores absolutos iniciales antes del choque Valores absolutos después del choque Activos Pasivos Activos Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) Capital de solvencia obligatorio neto Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) Capital de solvencia obligatorio bruto Riesgo de mercado — Información básica C0020 C0030 C0040 C0050 C0060 C0070 C0080 Riesgo de tipo de interés R0100 choque a la baja de los tipos de interés R0110 choque al alza de los tipos de interés R0120 Riesgo de acciones R0200 acciones de tipo 1 R0210 acciones de tipo 1 R0220 participaciones estratégicas (acciones de tipo 1) R0230 basado en la duración (acciones de tipo 1) R0240 acciones de tipo 2 R0250 acciones de tipo 2 R0260 participaciones estratégicas (acciones de tipo 2) R0270 basado en la duración (acciones de tipo 2) R0280 acciones de infraestructuras admisibles R0290 Riesgo inmobiliario R0300

Valores absolutos iniciales antes del choque Valores absolutos después del choque Activos Pasivos Activos Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) Capital de solvencia obligatorio neto Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) Capital de solvencia obligatorio bruto Riesgo de mercado —...

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