Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1870 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación y las solicitudes de derechos de importación presentadas entre el 1 y el 7 de octubre de 2016 y por el que se determinan las cantidades que se añadirán a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2017 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 616/2007 en el sector de la carne de aves de corral

SectionReglamento de ejecución

21.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 286/72

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 188,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 616/2007 de la Comisión (2) se abrieron contingentes arancelarios anuales para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral originarios de Brasil, Tailandia y otros terceros países.

(2) Las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de octubre de 2016 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017 son superiores, en el caso de algunos contingentes, a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas, calculado de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión (3).

(3) Las cantidades a las que se refieren las solicitudes de derechos de importación presentadas entre el 1 y el 7 de octubre de 2016 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017 son superiores, en el caso de algunos contingentes, a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar en qué medida pueden expedirse los derechos de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas, calculado de acuerdo con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006 en combinación con el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento.

(4) Las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación y las solicitudes de derechos de importación presentadas entre el 1 y el 7 de octubre de 2016 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017 son inferiores, en el caso de algunos contingentes, a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo...

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