Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1896 de la Comisión, de 27 de octubre de 2016, relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de octubre de 2016 por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

SectionReglamento de ejecución

28.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 293/32

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 188,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011 de la Comisión (2) abrió y estableció el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, repartidos por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme a lo indicado en el anexo I del citado Reglamento.

(2) Octubre constituye el único subperíodo para el contingente con el número de orden 09.4138, previsto en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011. Este contingente comprende el saldo de las cantidades no utilizadas de los contingentes con los números de orden 09.4127, 09.4128, 09.4129 y 09.4130 del subperíodo precedente. El mes de octubre es el último subperíodo para los contingentes previstos en el artículo 1, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011, que comprenden el saldo de las cantidades no utilizadas del subperíodo precedente.

(3) Según se desprende de las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 8, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de octubre de 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento de Ejecución, para el contingente con los números de orden 09.4138, se refieren a una cantidad superior a la disponible. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que debe aplicarse a la cantidad solicitada para el contingente en cuestión, calculado de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión (3).

(4) De estas comunicaciones también se desprende que, en el caso del contingente con los números de orden 09.4148, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de octubre de 2016, conforme a lo dispuesto en el...

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