Decisión de Ejecución (UE) 2016/1900 de la Comisión, de 26 de octubre de 2016, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros, en lo que respecta a las entradas correspondientes a Estonia, Letonia y Polonia [notificada con el número C(2016) 6793]

SectionDecisión de ejecución

28.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 293/46

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros. En las partes I, II, III y IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran ciertas zonas de tales Estados miembros, diferenciadas según el nivel de riesgo a partir de la situación epidemiológica. La lista incluye determinadas zonas de Estonia, Letonia y Polonia.

(2) En agosto de 2016 se produjo un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en el powiat moniecki, en Polonia, en una zona que figura actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE; en septiembre de 2016 se produjo otro caso de peste porcina africana en jabalíes en esa misma zona. En septiembre de 2016 se produjo un pequeño número de brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos en el powiat łosicki y en el powiat siemiatycki, en Polonia, en una zona que figura actualmente en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, en las inmediaciones de las zonas indicadas en las partes I y II de dicho anexo. La aparición de esta enfermedad en las zonas mencionadas, junto con el reciente cambio de la situación epidemiológica, representa un incremento del nivel de riesgo que debe tenerse en cuenta. Por consiguiente, determinadas zonas de Polonia que figuran en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE deben incorporarse ahora a la lista de la parte III de dicho anexo.

(3) Desde octubre de 2015 no se ha notificado ningún brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en las zonas de Estonia que figuran en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE situadas al sur de la carretera n.o 92. Además, en dichas zonas se han supervisado las medidas de bioseguridad, tomando como base el programa nacional de bioseguridad destinado a evitar la propagación de la peste porcina africana. Estos hechos indican una mejora de la situación epidemiológica. Por consiguiente, tales zonas de dicho Estado miembro deben incorporarse ahora a la lista de la parte II, en lugar de la de la parte III, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(4) En septiembre de 2016 se produjo un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en el novads de Gulbenes, en Letonia, en una zona que figura actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. La aparición de este brote, junto con el reciente cambio de la situación epidemiológica, representa un incremento del nivel de riesgo que debe tenerse en cuenta. Por consiguiente, determinadas zonas de Letonia deben incorporarse ahora a la lista de la parte III, en lugar de la de la parte II, de dicho anexo.

(5) Al evaluar el riesgo zoosanitario que presenta esta situación en lo que respecta a la peste porcina africana en Estonia, Letonia y Polonia, debe tenerse en cuenta la evolución de la actual situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en las poblaciones de cerdos domésticos y de jabalíes afectadas en la Unión. Con el fin de hacer más específicas las medidas de control zoosanitarias previstas en la Decisión de Ejecución 2014/709/UE y de impedir la propagación de la peste porcina africana, a la vez que se evita toda perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y se impide la introducción de barreras injustificadas al comercio por parte de terceros países, procede modificar la lista de la Unión de las zonas sujetas a las medidas de control zoosanitarias establecidas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución con el fin de tener en cuenta los cambios en la actual situación epidemiológica de Estonia, Letonia y Polonia en relación con esta enfermedad.

(6) Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2016.

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:

Las siguientes zonas de Estonia:

— el maakond de Hiiumaa.

Las siguientes zonas de Letonia:

— en el novads de Bauskas, las pagasti de Īslīces, Gailīšu, Brunavas y Ceraukstes,

— en el novads...

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