Decisión de Ejecución (UE) 2016/1910 de la Comisión, de 28 de octubre de 2016, relativa a la equivalencia de los requisitos de información de determinados terceros países sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas con los requisitos del capítulo 10 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

29.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 295/82

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 47,

Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a cotización en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (2), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La finalidad de la evaluación de equivalencia establecida en el artículo 46 de la Directiva 2013/34/UE es reducir la carga administrativa de las grandes empresas y de todas las entidades de interés público activas en la industria extractiva o la explotación maderera de bosques primarios que elaboren y publiquen informes sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas a que se refiere el artículo 42 de la Directiva 2013/34/UE y evitar la doble presentación de informes. De conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2004/109/CE, los emisores que desarrollen su actividad en la industria extractiva o de explotación maderera de bosques primarios deben elaborar también anualmente un informe sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas, de conformidad con el capítulo 10 de dicha Directiva.

(2) El artículo 46 de la Directiva 2013/34/UE exime a las empresas activas en la industria extractiva o la explotación maderera de bosques primarios de la elaboración y publicación de informes sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas con arreglo a los requisitos del capítulo 10 de la Directiva 2013/34/UE a condición de que dichas empresas publiquen tales pagos en aplicación de una obligación legal derivada de requisitos de información de terceros países que sean equivalentes. Esta obligación legal puede, de hecho, aplicarse a una empresa matriz debido a sus filiales. En ese caso, las empresas informarán de sus pagos con arreglo a los requisitos legales de información en determinados terceros países de conformidad...

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