Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2035 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a los períodos de aprobación de las sustancias activas fipronil y maneb

Enforcement date:December 12, 2016
SectionReglamento de ejecución

22.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 314/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2), se establecen las sustancias activas que se considera que han sido aprobadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2) El período de aprobación de la sustancia activa maneb se prorrogó desde el 30 de junio de 2016 hasta el 31 de enero de 2018 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 762/2013 de la Comisión (3).

(3) El período de aprobación de la sustancia activa fipronil se prorrogó desde el 30 de septiembre de 2017 hasta el 31 de julio de 2018 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/404 de la Comisión (4).

(4) Se presentaron solicitudes de renovación de la aprobación de las sustancias maneb y fipronil de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5). Sin embargo, no se presentaron expedientes complementarios para apoyar la renovación de dichas sustancias activas con arreglo al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012.

(5) Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la prórrogas previstas en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 762/2013 y (UE) 2015/404 ya no están justificadas. Procede, por lo tanto, establecer que la aprobación del fipronol expire en la fecha en la que expiraría sin la prórroga y prever la fecha de expiración más temprana posible del período de aprobación del maneb, teniendo en cuenta el tiempo necesario para que los Estados miembros cumplan los requisitos derivados de la expiración de la aprobación de esta última sustancia.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente...

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