Decisión (UE) 2016/2038 del Consejo, de 11 de noviembre de 2016, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los reglamentos de las Naciones Unidas n.os 7, 16, 37, 44, 45, 46, 48, 53, 78, 80, 83, 86, 87, 99, 105, 107, 110, 121, 128 y 129, la propuesta de un reglamento de las Naciones Unidas relativo a los sistemas de adaptación de los motores de combustible dual de vehículos pesados, las propuestas de modificación de los reglamentos técnicos mundiales de las Naciones Unidas n.os 15 y 16, las propuestas de dos reglamentos técnicos mundiales de las Naciones Unidas sobre el procedimiento de medición aplicable a vehículos de motor de dos o tres ruedas en lo que respecta a algunos tipos de emisiones y al diagn&oacute...

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 314/14

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (en lo sucesivo, «Acuerdo revisado de 1958»).

(2) De acuerdo con la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos (en lo sucesivo, «Acuerdo paralelo»).

(3) La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos nuevos y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicha Directiva incorporó al sistema de homologación de tipo UE reglamentos de las Naciones Unidas adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958, bien como requisitos de la homologación de tipo, o bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de esa Directiva, ese tipo de reglamentos de las Naciones Unidas se han ido incorporando progresivamente a la legislación de la Unión en el marco de la homologación de tipo UE.

(4) A la luz de la experiencia y de los avances técnicos, es necesario adaptar al progreso técnico los requisitos relativos a determinados elementos o aspectos contemplados en los reglamentos de las Naciones Unidas n.os 7, 16, 37, 44, 45, 46, 48, 53, 78, 80, 83, 86, 87, 99, 105, 107, 110, 121, 128 y 129, así como en los Reglamentos Técnicos Mundiales de las Naciones Unidas n.os 15 y 16.

(5) A fin de establecer disposiciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de adaptación de los motores de combustible dual de vehículos pesados (HDDF-ERS), debe adoptarse un nuevo reglamento de las Naciones Unidas.

(6) Con el fin de establecer disposiciones técnicas uniformes relativas al procedimiento de medición aplicable a vehículos de motor de dos o tres...

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