Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2097 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 en lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a determinadas frutas y hortalizas

SectionReglamento de ejecución

1.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 326/9

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 183, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (2) prevé el control de las importaciones de los productos enumerados en su anexo XVIII. Este control se efectúa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión (3).

(2) A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y basándose en los últimos datos disponibles de 2013, 2014 y 2015, conviene modificar el volumen de activación con vistas a la aplicación de derechos adicionales a determinadas frutas y hortalizas a partir del 1 de noviembre de 2016.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 en consecuencia. Por razones de legibilidad, procede sustituir completamente el anexo XVIII de dicho Reglamento.

(4) Debido a la necesidad de que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez disponibles los datos actualizados, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2016.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).

(3) Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que...

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