Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2106 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 884/2014 mediante la imposición de condiciones especiales a la importación de especias procedentes de Etiopía, cacahuetes procedentes de Argentina y avellanas procedentes de Azerbaiyán, y se modifican las condiciones especiales para la importación de higos secos y avellanas procedentes de Turquía y cacahuetes procedentes de la India

Enforcement date:December 22, 2016
SectionReglamento de ejecución

2.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 327/44

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 884/2014 de la Comisión (2) impone condiciones especiales a la importación desde determinados terceros países de piensos y alimentos que pueden estar contaminados por aflatoxinas.

(2) Desde 2015, se han recibido varias notificaciones del sistema de alerta rápida para alimentos y piensos (RASFF) en las que se informa de elevados niveles de aflatoxinas y ocratoxina A en especias y mezclas de especias procedentes de Etiopía. Con el fin de proteger la salud humana y animal en la Unión, es necesario prever garantías adicionales con respecto a las especias procedentes de Etiopía.

(3) Mediante el RASFF se ha notificado recientemente un aumento de los casos de incumplimiento de la legislación de la Unión relativa a las aflatoxinas en los cacahuetes (maníes) procedentes de Argentina y las avellanas procedentes de Azerbaiyán. Ambos productos estuvieron incluidos durante un tiempo en una lista destinada a intensificar los controles oficiales de las importaciones en el marco del Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión (3), y fueron suprimidos de dicha lista a raíz de los resultados favorables de los controles oficiales. Dado el aumento reciente de los casos de incumplimiento detectados, es necesario prever garantías adicionales y asegurarse de que la autoridad competente del país de origen lleva a cabo los controles necesarios antes de la exportación a la Unión. Por lo tanto, la exigencia de un certificado sanitario que acompañe a cada partida de cacahuetes (maníes) procedentes de Argentina y de avellanas procedentes de Azerbaiyán para su importación en la Unión resulta necesaria para proteger la salud humana y animal en la Unión.

(4) Debe señalarse que los piensos compuestos y los alimentos que contengan cualquier pienso o alimento afectado por las condiciones especiales previstas en el presente Reglamento en una cantidad superior al 20 % quedan también cubiertos por dichas condiciones especiales. Debe señalarse también que dicho 20 % se refiere a la suma de los productos afectados por las condiciones especiales previstas en el presente Reglamento.

(5) Dado que, en determinadas situaciones, las partidas han llegado al punto designado de importación (PDI) sin las entradas correspondientes del documento común de entrada (DCE), cumplimentado con fines de control documental, es conveniente prever explícitamente que el trasporte de la partida al PDI solo pueda ser autorizado después de la presentación de un DCE cumplimentado con fines de control documental.

(6) Sobre la base de los resultados de los controles oficiales, procede realizar las siguientes modificaciones de los...

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