Directiva de Ejecución (UE) 2016/2109 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Directiva 66/401/CEE del Consejo en lo que respecta a la inclusión de nuevas especies y al nombre botánico de la especie Lolium x boucheanum Kunth

SectionDirectiva de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

2.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 327/59

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y en particular su artículo 2, apartado 1 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) En la lista del artículo 2, apartado 1, letra A, letra a), de la Directiva 66/401/CEE aparece Lolium x boucheanum Kunth. La Asociación Internacional de Análisis de Semillas ha cambiado recientemente la denominación botánica de Lolium x boucheanum Kunth a Lolium x hybridum Hausskn. Por consiguiente, procede modificar la denominación de dicha especie en la Directiva 66/401/CEE.

(2) La Decisión 2009/109/CE de la Comisión (2) establece la organización de un experimento temporal para valorar si ciertas especies no contempladas en la Directiva 66/401/CEE pueden comercializarse como mezclas de semillas o en mezclas de semillas. La experiencia adquirida durante este experimento temporal muestra que las especies Biserrula pelecinus, Lathyrus cicera, Medicago doliata, Medicago italica, Medicago littoralis, Medicago murex, Medicago polymorpha, Medicago rugosa, Medicago scutellata, Medicago truncatula, Ornithopus compressus, Ornithopus sativus, Plantago lanceolata, Trifolium fragiferum, Trifolium glanduliferum, Trifolium hirtum, Trifolium isthmocarpum, Trifolium michelianum, Trifolium squarrosum, Trifolium subterraneum, Trifolium vesiculosum y Vicia benghalensis contribuyen a la creación de nuevas mezclas de semillas de plantas forrajeras que ofrecen soluciones para pastos y forrajes duraderos, productivos y diversos desde el punto de vista biológico. Dichas especies deben, por lo tanto, incorporarse a la lista de especies contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra A, letra b), de la Directiva 66/401/CEE.

(3) Sobre la base de la experiencia técnica adquirida durante el experimento temporal mencionado, procede establecer algunos requisitos para cada una de dichas especies con respecto a la germinación mínima, la pureza analítica mínima, el contenido máximo de semillas de otras especies de plantas, el contenido máximo de semillas de otras especies de plantas en una muestra del peso y el marcado.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 66/401/CEE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

La Directiva 66/401/CEE queda modificada del siguiente modo:

1) El artículo 2, apartado 1, letra A, queda modificado como sigue: a) en la letra a), la denominación «Lolium x boucheanum Kunth» se sustituye por la denominación «Lolium x hybridum Hausskn»;

b) la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) Fabaceae (Leguminosae)

c) en la letra c), se introduce la siguiente entrada después de «Phacelia tanacetifolia Benth. Facelia tanacetifolia»: «Plantago lanceolata L. Llantén menor».

2) En el artículo 3, apartado 1, la denominación «Lolium x boucheanum Kunth» se sustituye por la denominación «Lolium x hybridum Hausskn».

3) Los anexos II y III quedan modificados tal como se establece en el anexo de la presente Directiva.

  1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2018.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT