Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2292 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por el que se establece la media ponderada de las tarifas máximas de terminación de la telefonía móvil en toda la Unión y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2352

Enforcement date:January 06, 2017
SectionReglamento de ejecución

17.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 344/77

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (1), y en particular su artículo 6 sexies, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 531/2012, los proveedores nacionales no deben aplicar recargo alguno respecto del precio al por menor nacional a los clientes itinerantes en cualquier Estado miembro por cualquier llamada itinerante regulada recibida, dentro de los límites establecidos según la política de utilización razonable. Esta disposición se aplicará a partir del 15 de junio de 2017, siempre que el acto legislativo que debe adoptarse sobre la base de la propuesta relativa al mercado de itinerancia mayorista a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, de dicho Reglamento sea de aplicación en esa fecha.

(2) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 531/2012, los proveedores nacionales pueden aplicar un recargo, además del precio nacional al por menor, por el consumo de servicios regulados de itinerancia al por menor, durante un período transitorio comprendido entre el 30 de abril de 2016 y la fecha en la que sea de aplicación el acto legislativo previsto en el artículo 19, apartado 2, de dicho Reglamento.

(3) El Reglamento (UE) n.o 531/2012 permite a los proveedores nacionales aplicar, tras el período transitorio, un recargo respecto del precio al por menor nacional por el consumo de servicios regulados de itinerancia al por menor que excedan de los límites establecidos en virtud de la política de utilización razonable.

(4) El Reglamento (UE) n.o 531/2012 limita cualquier recargo aplicado por la recepción de llamadas itinerantes reguladas a la media ponderada de las tarifas máximas de terminación móvil en toda la Unión.

(5) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2352 de la Comisión (2) establece la media ponderada de las tarifas máximas de terminación móvil en toda la Unión que debe aplicarse a partir del 30 de abril de 2016, sobre la base de los valores de los datos de 1 de julio de 2015.

(6) El Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas ha facilitado a la Comisión información actualizada obtenida de las autoridades nacionales de reglamentación de los Estados miembros relativa: i) al...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT