Decisión de Ejecución (UE) 2016/2297 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por la que se modifican las Decisiones 2001/497/CE y 2010/87/UE, relativas a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 8471]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

17.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 344/100

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1), y en particular su artículo 26, apartado 4,

Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Considerando lo siguiente:

(1) En su sentencia de 6 de octubre de 2015 en el asunto C-362/14, Maximillian Schrems/Data Protection Commissioner (2), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que, al adoptar el artículo 3 de la Decisión 2000/520/CE (3), la Comisión excedió los límites de la competencia que le atribuye el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE, interpretado a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y declaró inválido el artículo 3 de dicha Decisión.

(2) El artículo 3, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión 2000/520/CE establece condiciones restrictivas en las que las autoridades nacionales de supervisión podrían ejercer su facultad de suspender los flujos de datos hacia una entidad de los Estados Unidos de América que haya autocertificado su adhesión a los principios y su cumplimiento, a pesar de la decisión de adecuación de la Comisión.

(3) En la sentencia Schrems, el Tribunal de Justicia aclaró que las autoridades nacionales de supervisión siguen siendo competentes para supervisar las transferencias de datos personales a un tercer país que haya sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión, y que la Comisión no tiene competencia para restringir las facultades que les confiere el artículo 28 de la Directiva 95/46/CE. Con arreglo a dicho artículo, estas autoridades disponen, en particular, de facultades de investigación, como la de recabar toda la información necesaria para el cumplimiento de su misión de control, y de facultades efectivas de intervención, como la de prohibir provisional o definitivamente el tratamiento de determinados datos o la de emprender acciones judiciales (4).

(4) Por otro lado, el Tribunal de Justicia observó que, de conformidad con el artículo 25, apartado 6, párrafo segundo, de la Directiva 95/46/CE, los Estados miembros y sus órganos deben adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los actos de las instituciones de la Unión, los cuales...

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