Decisión de Ejecución (UE) 2016/2358 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/908/UE en lo que se refiere a las listas de terceros países y territorios cuyos requisitos de supervisión y regulación se consideran equivalentes a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE )

Enforcement date:January 10, 2017
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

21.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 348/75

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 107, apartado 4, su artículo 114, apartado 7, su artículo 115, apartado 4, su artículo 116, apartado 5, y su artículo 142, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2014/908/UE de la Comisión (2) establece las listas de terceros países y territorios cuyos regímenes de supervisión y regulación se consideran equivalentes a los aplicados en la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(2) La Comisión ha llevado a cabo nuevas evaluaciones de los regímenes de supervisión y regulación aplicables a las entidades de crédito en terceros países y territorios. Esas valoraciones han permitido a la Comisión evaluar la equivalencia de esos regímenes a efectos de determinar el tratamiento de las pertinentes categorías de exposiciones mencionadas en los artículos 107, 114, 115, 116 y 142 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(3) La equivalencia se ha determinado mediante un análisis, basado en resultados, de las disposiciones de supervisión y regulación del tercer país, que verifica si estas pueden alcanzar los mismos objetivos generales que las disposiciones de supervisión y regulación de la Unión. Tales objetivos se refieren, en particular, a la estabilidad e integridad del sistema financiero nacional y mundial en su conjunto; la efectividad y adecuación de la protección de los depositantes y otros consumidores de servicios financieros; la cooperación entre los distintos agentes del sistema financiero, incluidas las autoridades de regulación y de supervisión; la independencia y efectividad de la supervisión; y la aplicación y el cumplimiento efectivo de las pertinentes normas acordadas a escala internacional. De cara al logro de los mismos objetivos generales que las disposiciones de regulación y supervisión de la Unión, las disposiciones de supervisión y regulación del tercer país deben responder a una serie de criterios operativos, organizativos y de supervisión que reflejen los elementos esenciales de los requisitos de supervisión y de regulación de la Unión aplicables a las pertinentes categorías de...

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