Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2373 del Consejo, de 22 de diciembre de 2016, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 352/31

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de julio de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 (2) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, por el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2580/2001.

(2) El Consejo ha determinado que otras tres personas han participado en actos terroristas a tenor del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (3), que una autoridad competente ha adoptado una decisión respecto de ellas en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la mencionada Posición Común, y que dichas personas deben estar sujetas a las medidas restrictivas específicas previstas en el Reglamento (CE) n.o 2580/2001.

(3) La lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 debe actualizarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2016.

(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2425 (DO L 188 de 13.7.2016, p. 1).

(3) Posición Común 2001/931/PESC del Consejo de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).

Las personas que se mencionan...

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