Decisión (PESC) 2016/2383 del Consejo, de 21 de diciembre de 2016, sobre el apoyo de la Unión a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica en los ámbitos de la seguridad nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 352/74

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «Estrategia»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas que es preciso tomar para combatir dicha proliferación y que deben tomarse tanto dentro de la Unión Europea como en terceros países.

(2) La Unión aplica activamente la Estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente a través de la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos acometidos por instituciones multilaterales, como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

(3) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1) sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores. Dicha Posición Común invita, entre otras cosas, al fomento de la celebración de acuerdos globales de salvaguardias y protocolos adicionales del OIEA, y en virtud de ella la Unión se compromete a tratar de que el sistema de verificación del OIEA se rija por los acuerdos globales de salvaguardias y por protocolos adicionales.

(4) El 17 de mayo de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/495/PESC (2) sobre el apoyo a las actividades del OIEA inscritas en su Programa de Seguridad Nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia.

(5) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/574/PESC (3) sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia.

(6) El 12 de junio de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/418/PESC (4), sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia.

(7) El 14 de abril de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/314/PESC (5) sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia.

(8) El 27 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/585/PESC (6) sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia.

(9) El 21 de octubre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/517/PESC (7) sobre el apoyo de la Unión a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia.

(10) El 8 de mayo de 2016 entró en vigor la Enmienda de la Convención sobre protección física de los materiales nucleares (en lo sucesivo, «Enmienda de la CPFMN»). La Unión y sus Estados miembros promovieron la Enmienda a través de contactos diplomáticos y de la financiación de las actividades del OIEA en ese sentido. Tras su entrada en vigor, será preciso prolongar los esfuerzos para garantizar su aplicación nacional y universalización.

(11) El OIEA persigue los mismos objetivos de los considerandos 3 a 10 mediante la aplicación del Plan de Seguridad Nuclear, financiado en su totalidad mediante contribuciones voluntarias a su Fondo de Seguridad Nuclear.

(12) La Unión se compromete a reforzar la seguridad nuclear en todo el mundo y está dispuesta a seguir prestando asistencia a terceros países en ese ámbito. La Unión se congratula de las medidas recientes de refuerzo del programa de seguridad nuclear del OIEA, así como de la Conferencia Internacional sobre Seguridad Nuclear: Compromisos y Medidas, organizada por el OIEA del 5 al 9 de diciembre de 2016. El objetivo de la Unión es mantener la sostenibilidad y la eficacia de la aplicación de las Acciones comunes 2004/495/PESC, 2005/574/PESC, 2006/418/PESC, 2008/314/PESC y de la Decisión 2010/585/PESC de apoyo a los planes de seguridad nuclear del OIEA (en lo sucesivo, «Acciones comunes y Decisiones previas»), y se compromete a proporcionar apoyo adicional con vistas a la adopción del Plan de Seguridad Nuclear 2018-2021 del OIEA. Se pondrá en marcha una estrecha coordinación con la iniciativa de centros de excelencia de la UE sobre material químico, biológico, radiológico y nuclear (QBRN), así como con otras iniciativas y programas, para evitar duplicaciones y sacar el máximo provecho de la relación coste/eficacia y proseguir la reducción de riesgos.

(13) La aplicación técnica de la presente Decisión se confiará al OIEA que, sobre la base de su larga y ampliamente reconocida experiencia en el ámbito de la seguridad nuclear, podría en gran medida reforzar las capacidades pertinentes en los países objetivo. Los proyectos que apoya la Unión pueden financiarse solamente mediante contribuciones voluntarias del fondo de seguridad nuclear del OIEA. Esas contribuciones que habrá de aportar la Unión serán de gran utilidad para permitir que el OIEA desempeñe un papel clave en el ámbito de la seguridad nuclear mediante el apoyo a los esfuerzos de los países para cumplir con sus responsabilidades de seguridad nuclear.

(14) La responsabilidad de la seguridad nuclear dentro de un Estado le corresponde a este exclusivamente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. A fin de aplicar de manera inmediata y efectiva determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «Estrategia»), la Unión apoyará las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad nuclear que persigan los objetivos siguientes:

    a) avanzar hacia la universalización de los instrumentos internacionales de no proliferación y de seguridad nuclear;

    b) ayudar a los Estados a establecer la formación técnica, científica y humana local necesaria para una seguridad nuclear efectiva y sostenible;

    c) reforzar la capacidad de prevención, detección, respuesta, protección de la población, las propiedades, el medio ambiente y la sociedad ante actos no autorizados delictivos o intencionales que supongan el uso de material nuclear o radiactivo fuera del control reglamentario;

    d) reforzar la detección del tráfico ilícito de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, así como la respuesta a dicho tráfico;

    e) contribuir a la seguridad informática en el campo nuclear;

    f) reforzar la seguridad de las fuentes radiactivas para que puedan almacenarse de forma segura en los países que necesitan apoyo, incluida la repatriación al país de origen o al proveedor;

    g) reforzar la protección física de los materiales nucleares y demás materiales radiactivos.

  2. Los proyectos estarían destinados a:

    a) garantizar la sostenibilidad y efectividad del apoyo proporcionado mediante Acciones comunes y Decisiones previas;

    b) reforzar la infraestructura nacional de apoyo a la seguridad nuclear de los Estados;

    c) reforzar el marco legislativo y reglamentario de los Estados;

    d) reforzar los sistemas de seguridad nuclear y las medidas relativas a materiales nucleares y otros materiales radiactivos;

    e) reforzar la infraestructura y capacidad institucionales de los Estados para hacer frente a materiales nucleares y radiactivos fuera de control reglamentario;

    f) reforzar la respuesta y capacidad de reacción de los Estados frente a la delincuencia informática y mitigar su repercusión sobre la seguridad nuclear;

    g) mejorar las capacidades educativas y formativas en el campo de la seguridad nuclear;

    h) garantizar el apoyo continuo y específico para la aplicación y la universalización de la Enmienda de la CPFMN.

  3. Los elementos preparatorios de la presente Decisión se basarán en la información de la que dispone el OIEA y en los resultados de los trabajos desempeñados en el marco de Acciones comunes y Decisiones previas.

  4. Figura en el anexo una descripción detallada de los proyectos. Las listas de países objetivo se basarán en la definición de las necesidades observadas tras un análisis de las carencias que se reflejan en los planes de apoyo integrado de seguridad nuclear existentes, o en una propuesta aceptada por la Secretaría del OIEA. Las listas de países y de subregiones beneficiarios deben definirlas los Estados miembros de la Unión en consulta con el OIEA.

  5. La Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

  6. Los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, serán ejecutados por el OIEA como entidad ejecutora. Llevará a cabo esta tarea bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante concluirá los acuerdos necesarios con el OIEA.

  7. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos contemplados en el artículo 1, apartado 2, será de 9 361 204,23 EUR.

  8. Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

  9. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 1. Para ello, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el OIEA. El acuerdo de financiación estipulará que el OIEA habrá de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.

  10. La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en el proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

  11. La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión...

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