Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la protección social para todos, incluidos los trabajadores autónomos (2013/2111(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 482/48

El Parlamento Europeo,

— Vistos el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Vistos los artículos 9, 53 y 151 a 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vistos los artículos 5, 15, 16, 27, 31, 34 y 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistos los artículos 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13, 19 y 23 de la Carta Social Europea (revisada),

— Visto el Convenio no 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1952, sobre la seguridad social (norma mínima),

— Visto el Convenio no 117 de la OIT, de 1962, sobre política social (normas y objetivos básicos),

— Vistos el Convenio no 121, de 1964, sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Convenio no 128, de 1967, sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes; el Convenio no 130, de 1969, sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad; el Convenio no 168, de 1988, sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo; y el Convenio no 183, de 2000, relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado) de la OIT,

— Vista la Recomendación de la OIT, de 2012, sobre los pisos de protección social,

— Visto el informe de la OIT titulado «Informe Mundial sobre la Seguridad Social 2010/11: Brindar cobertura en tiempos de crisis, y después de las crisis» (1),

— Visto el informe de la OIT, de noviembre de 2003, titulado «Protección social: una inversión durante todo el ciclo de vida para propiciar la justicia social, reducir la pobreza y fomentar el desarrollo sostenible» (2),

— Visto el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (3),

— Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (4),

— Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (5),

— Vista la Recomendación del Consejo, de 24 de junio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social (92/441/CEE) (6),

— Vista la Recomendación del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa a la convergencia de los objetivos y las políticas de protección social (92/442/CEE) (7),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre la intensificación de la cooperación para modernizar y mejorar la protección social (8),

— Visto el informe del Comité de Protección Social, de 10 de febrero de 2011, titulado «The social dimension of the Europe 2020 Strategy» (La dimensión social de la Estrategia Europa 2020) (9),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, titulada «Libro Blanco — Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles» (COM(2012)0055),

— Visto el informe de la Comisión, de 8 de enero de 2013, titulado «Employment and Social Developments in Europe 2012» (Evolución del empleo y de la situación social en Europa 2012) (10),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de agosto de 2012, sobre la protección social en la cooperación al desarrollo de la Unión Europea (COM(2012)0446),

— Visto el Libro Verde de la Comisión, de 22 de noviembre de 2006, titulado «Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI» (COM(2006)0708),

— Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 29 de abril de 2010, titulado «Nuevas tendencias del trabajo autónomo: el caso específico del trabajo autónomo económicamente dependiente» (11),

— Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 21 de marzo de 2013, sobre el uso abusivo del estatuto de trabajador autónomo (12),

— Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, relativa a una Recomendación de la Comisión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (COM(2008)0639) y su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (13),

— Vistas la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2009 (COM(2009)0545) y su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en un contexto de recuperación de la economía (14),

— Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre contratos atípicos, carreras profesionales seguras, flexiguridad y nuevas formas de diálogo social (15),

— Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre la protección social y la inclusión social (16),

— Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa (17),

— Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre cómo combatir el desempleo juvenil: posibles soluciones (18),

— Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la intensificación de la lucha contra el trabajo no declarado (19),

— Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (20),

— Vista sus Resolución, de 11 de julio de 2007, sobre el tema «Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI» (21),

— Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el futuro de los servicios sociales de interés general (22),

— Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social (23),

— Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre una agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles (24),

— Vista su Resolución, de 12 de junio de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (25),

— Visto el estudio encargado por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de mayo de 2013, titulado «Social protection rights of economically dependent self employed workers» (Los derechos de protección social de los trabajadores autónomos económicamente dependientes) (26),

— Visto el informe personalizado de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), de 2013, titulado «Self-employed or not self-employed Working conditions of “economically dependent workers”» (Trabajador autónomo: ¿sí o no Las condiciones laborales de los «trabajadores económicamente dependientes») (27),

— Visto el informe de Eurofound, de 2 de marzo de 2009, titulado «Self-employed workers: industrial relations and working conditions» (Trabajadores autónomos: relaciones industriales y condiciones de trabajo) (28),

— Visto el informe comparativo de Eurofound, de abril de 2013, titulado «Social partners' involvement in unemployment benefit regimes in Europe» (La participación de los interlocutores sociales en los regímenes de prestaciones por desempleo en Europa) (29),

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0459/2013),

A. Considerando que el acceso a la seguridad social es un derecho fundamental que, de conformidad con el Derecho de la UE y la legislación y las prácticas nacionales, constituye un elemento fundamental del modelo social europeo; que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha adoptado recomendaciones relativas a los pisos nacionales de protección social que aspiran a garantizar el derecho fundamental de toda persona a la seguridad social y a un nivel de vida digno;

B. Considerando que la seguridad social es una competencia nacional, coordinada a nivel de la UE;

C. Considerando que la protección social facilita la adaptación a la evolución del mercado de trabajo, lucha contra la pobreza y la exclusión social, asegura la integración en el mercado de trabajo e invierte en recursos humanos; que la seguridad social ejerce un efecto estabilizador en la economía y desempeña una función anticíclica que puede impulsar la demanda y el consumo internos;

D. Considerando que, para...

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