Decisión de Ejecución (UE) 2017/74 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por la que se establece un marcador fiscal común para los gasóleos y el queroseno [notificada con el número C(2016) 7546]

SectionDiario Oficial

14.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 10/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 95/60/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con objeto de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, y en particular de evitar el fraude fiscal, la Directiva 95/60/CE prevé un sistema de marcado común para la identificación de los gasóleos clasificados en el código NC 2710 00 69 y del queroseno clasificado en el código NC 2710 00 55 despachados a consumo exentos del impuesto especial o sujetos a un tipo reducido del mismo. El primer código se ha subdividido en los códigos NC 2710 19 43, 2710 19 46, 2710 19 47, 2710 19 48, 2710 20 11, 2710 20 15, 2710 20 17 y 2710 20 19, a fin de tener en cuenta el contenido de azufre del gasóleo y la presencia de biodiésel en el gasóleo, y el segundo código se ha incorporado como el código NC 2710 19 25 (2).

(2) La Decisión de Ejecución 2011/544/UE de la Comisión (3) estableció el producto identificado con el nombre científico de N-etil-N-[2-(1-isobutoxietoxi)etil]-4-(fenilazo)anilina (Solvent Yellow 124) como marcador fiscal común, previsto en la Directiva 95/60/CE, para el marcado de gasóleos y queroseno que no estén sujetos al tipo normal aplicable a los productos energéticos utilizados como carburante.

(3) El artículo 2 de la Decisión 2011/544/UE exige la revisión de la Decisión de Ejecución el 31 de diciembre de 2016 a más tardar, a la luz de los progresos técnicos en el campo de los sistemas de marcado y teniendo en cuenta la necesidad de neutralizar el uso fraudulento de los hidrocarburos exentos del impuesto especial o sujetos a un tipo reducido de impuesto especial.

(4) Como parte del proceso de revisión, la Comisión publicó una convocatoria de manifestaciones de interés para que se presentasen productos adecuados para su utilización como marcador fiscal del gasóleo y el queroseno (4). La Comisión persigue identificar una sustancia que sirva de marcador y que ofrezca mejores resultados en lo que se refiere a un conjunto de criterios predefinidos respecto a la sustancia utilizada en la actualidad.

(5) Puesto que la revisión no ha finalizado todavía, el Solvent Yellow 124 debe seguir utilizándose como marcador fiscal común en el sentido de la Directiva 95/60/CE y en las condiciones por ella...

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