Case nº C-390/15 of Tribunal de Justicia, March 07, 2017

Resolution DateMarch 07, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-390/15

Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Punto 6 del anexo III - Validez - Procedimiento - Modificación de una propuesta de directiva del Consejo con posterioridad al dictamen emitido por el Parlamento - Falta de nueva consulta al Parlamento - Artículo 98, apartado 2 - Validez - Exclusión de la aplicación de un tipo reducido de IVA al suministro de libros digitales por vía electrónica - Principio de igualdad de trato - Posibilidad de comparación entre dos situaciones - Suministro de libros digitales por vía electrónica y en cualquier medio de soporte físico

En el asunto C-390/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional, Polonia), mediante resolución de 7 de julio de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de julio de 2015, en el procedimiento entre

Rzecznik Praw Obywatelskich (RPO)

con intervención de:

Marszałek Sejmu Rzeczypospolitej Polskiej,

Prokurator Generalny,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. L. Bay Larsen, Presidentes de Sala, y los Sres. J. Malenovský (Ponente), J.C. Bonichot y A. Arabadjiev, la Sra. C. Toader y los Sres. M. Safjan, E. Jarašiūnas, C.G. Fernlund, C. Vajda y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de junio de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Rzecznik Praw Obywatelskich (RPO), por el Sr. A. Bodnar, Rzecznik Praw Obywatelskich y por el Sr. Wróblewski y la Sra. A. Grzelak, en calidad de agentes;

- en nombre del Prokurator Generalny, por el Sr. R. Hernand, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna y por las Sras. A. Miłkowska y K. Maćkowska, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno helénico, por el Sr. K. Georgiadis y la Sra. S. Papaïoannou, en calidad de agentes;

- en nombre del Consejo de la Unión Europea, por las Sras. E. Moro y E. Chatziioakeimidou y por el Sr. K. Pleśniak, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. L. Lozano Palacios y M. Owsiany-Hornung, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de septiembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la validez del artículo 98, apartado 2, y del punto 6 del anexo III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2009/47/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009 (DO 2009, L 116, p. 18) (en lo sucesivo, «Directiva 2006/112 modificada»).

2 Esta petición se planteó a raíz de la presentación de un recurso por el Rzecznik Praw Obywatelskich (Defensor del Pueblo, Polonia; en lo sucesivo, «RPO»), que tiene por objeto que se declare la incompatibilidad con la Constitución polaca de disposiciones nacionales que excluyen la aplicación de un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido (IVA) al suministro de libros y de otras publicaciones digitales por vía electrónica.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Sexta Directiva

3 El artículo 12, apartado 3, letra a), de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), en su versión modificada por la Directiva 2001/4/CE del Consejo, de 19 de enero de 2001 (DO 2001, L 22, p. 17), establecía lo siguiente:

Cada Estado miembro fijará el tipo impositivo normal del impuesto sobre el valor añadido en un porcentaje de la base imponible que se aplicará tanto a las entregas de bienes como a las prestaciones de servicios. Desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005, dicho porcentaje no podrá ser inferior al 15 %.

[...]

Asimismo, los Estados miembros podrán aplicar uno o dos tipos reducidos. Estos tipos reducidos se fijarán como un porcentaje de la base imponible que no puede ser inferior al 5 % y se aplicarán únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías enumeradas en el Anexo H.

4 De conformidad con el artículo 1 de la Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por la que se modifica y se modifica temporalmente la Directiva 77/388/CEE respecto del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica (DO 2002, L 128, p. 44):

La Directiva 77/388/CEE quedará modificada temporalmente, de la forma siguiente:

1) En el artículo 9:

a) en la letra e) del apartado 2, se sustituirá el punto final por un punto y coma y se añadirán los guiones siguientes:

- “[...]

- las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, entre otras, las que se citan en el anexo L.”

[...]

2) En la letra a) del apartado 3 del artículo 12, se añadirá el cuarto párrafo siguiente:

- “El tercer párrafo no se aplicará a los servicios mencionados en el último guion de la letra e) del apartado 2 del artículo 9.”

5 La Sexta Directiva fue derogada y sustituida por la Directiva 2006/112, que entró en vigor el 1 de enero de 2007.

Directiva 2006/112

6 El artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112 modificada dispone:

Se entenderá por “entrega de bienes” la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario.

7 El artículo 24, apartado 1, de esta Directiva enuncia:

Serán consideradas “prestaciones de servicios” todas las operaciones que no constituyen una entrega de bienes.

8 Conforme al tenor del artículo 25 de dicha Directiva:

Una prestación de servicios puede consistir, entre otras, en una de las operaciones siguientes:

a) la cesión de un bien incorporal, representado o no por un título;

[...]

9 El artículo 96 de la Directiva 2006/112 modificada prevé:

Los Estados miembros aplicarán un tipo impositivo normal de IVA, fijado por cada Estado miembro en un porcentaje de la base imponible que será el mismo tanto para las entregas de bienes como para las prestaciones de servicios.

10 El artículo 98, apartados 1 y 2, de esta Directiva está redactado en los siguientes términos:

1. Los Estados miembros podrán aplicar uno o dos tipos reducidos.

2. Los tipos reducidos se aplicarán únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III.

Los tipos reducidos no serán aplicables a los servicios prestados por vía electrónica.

11 El punto 6 del anexo III de la Directiva 2006/112, en su versión anterior a la entrada en vigor de la Directiva 2009/47, tenía el siguiente tenor:

Suministro de libros, comprendido su alquiler por bibliotecas (incluidos folletos, prospectos, impresos afines, álbumes, libros infantiles de pintura, dibujo y coloreado, música impresa o manuscrita, planos y mapas hidrográficos y similares), periódicos y revistas, que no sean íntegra o predominantemente material publicitario

.

12 El 7 de julio de 2008, la Comisión Europea presentó una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112 en lo que respecta a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido [COM(2008) 428 final; en lo sucesivo, «propuesta de Directiva»], que preveía sustituir el punto 6 del anexo III de la Directiva 2006/112, en su versión anterior a la entrada en vigor de la Directiva 2009/47, por el siguiente texto:

Suministro de libros, comprendido su préstamo por bibliotecas (incluidos folletos, prospectos y material impreso similar, álbumes y libros de dibujo y coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, planos y mapas hidrográficos y similares, así como audiolibros, CD, CD-ROM o cualesquiera soportes físicos similares que reproduzcan fundamentalmente el mismo contenido informativo que los libros impresos), periódicos y revistas, que no sean íntegra o predominantemente material publicitario

.

13 Mediante Resolución legislativa de 19 de febrero de 2009, el Parlamento Europeo aprobó, tras haberla modificado, la propuesta de Directiva. Ninguna de las enmiendas introducidas por el Parlamento versaba sobre el texto propuesto por la Comisión para sustituir el punto 6 del anexo III de la Directiva 2006/112, en su versión anterior a la entrada en vigor de la Directiva 2009/47.

14 El 5 de mayo de 2009, el Consejo aprobó el texto definitivo de la Directiva 2009/47. El punto 6 del anexo IIIde la Directiva 2006/112 modificada tiene desde entonces el siguiente tenor:

Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros en cualquier medio de soporte físico (e incluidos asimismo folletos, prospectos y material impreso similar, álbumes y libros de dibujo y coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, los mapas, planos y mapas hidrográficos y similares), los periódicos y semanarios que no sean material íntegra o predominantemente publicitario

.

Derecho polaco

15 Con arreglo al artículo 146 y al artículo 41, apartados 2 y 2a, de la Ustawa o podatku od towarów i usług (Ley relativa al impuesto sobre bienes y servicios), de 11 de marzo de 2004, en su versión aplicable a los hechos...

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